Sentencias y Resoluciones

DISCAPACIDAD. Análisis del requisito del empadronamiento para solicitar una zona reservada de aparcamiento en favor de personas con movilidad reducida

El Ayuntamiento no puede ampararse en la autonomía local para incluir, vía Ordenanza, un requisito de empadronamiento en el municipio del lugar de trabajo (distinto del lugar de residencia) para solicitar una zona reservada de aparcamiento nominal por contravenir la finalidad del marco normativo de eliminar o mitigar las dificultades con los que se encuentran las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2025 (Recurso nº 4312/2024). Ponente: María del Pilar Teso Gamella.

La cuestión admitida por ostentar interés casacional objetivo fue;

"(...) si el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, permite que la normativa local exija para la obtención de reserva de aparcamiento que el solicitante esté domiciliado en la localidad, no siendo suficiente que su lugar de trabajo se encuentre en el citado municipio".

En el caso de autos, la Ordenanza municipal exige la residencia o empadronamiento en la ciudad donde tiene su puesto de trabajo para obtener la autorización para la reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

En el supuesto de hecho resulta que la persona interesada reside en un municipio limítrofe y trabaja en otro municipio que es donde solicita la reserva de la plaza de aparcamiento de carácter nominal y donde la Ordenanza indica que debe estar empadronado en dicho municipio para gozar de dicha reserva.

Para contestar a esta cuestión el TS recuerda que el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida.

Específicamente, en el artículo 7 al regular los derechos de los titulares y limitaciones de uso, se refiere a los titulares de la tarjeta de estacionamiento que tendrán "los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: a) de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad"

El TS concluye que las competencias municipales se ejercen dentro del término municipal, según señala el artículo 12 de la Ley de Bases de Régimen Local, pero no únicamente para los que están empadronados en el municipio, sino también para las personas con discapacidad y movilidad reducida que tienen allí su puesto de trabajo, y que no pierden tal condición por residir en un municipio limítrofe. Sin que la prestación de los servicios municipales ni la autonomía local puedan avalar la tesis contraria. Del mismo modo que, aunque la concesión de la autorización tenga un carácter reglado, los requisitos establecidos deben ser acordes con la norma de cobertura, que garantiza una interpretación que no resulte incompatible con su contenido.

Esta interpretación del TS es la que resulta conforme a la efectividad de los derechos del Título I a los que se refiere el artículo 49 de la CE, en relación con las personas con discapacidad, pues el marco normativo no tiene otra finalidad que eliminar o mitigar las dificultades con los que se encuentran las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.

Por tanto, el TS estima el recurso de casación declarando la nulidad de la denegación municipal de la reserva de estacionamiento.

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