Normas y proyectos

APREMIO Y PRESCRIPCIÓN. Se proyecta la modificación de la LGT en materia de prescripción para adaptarla a la jurisprudencia del TS

El proyecto pretende adaptar la LGT a la jurisprudencia y a la normativa europea, así como a las nuevas realidades que la tecnología nos ofrece, de forma que quedará afectada la regulación de la prescripción, el orden de prelación de los embargos ante la posibilidad de embargar los criptoactivos y regulará el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico o de depósito.

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se indica que resulta necesario modificar la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables, para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo derivada de las sentencias números 1022/2023 y 1023/2023, de 18 de julio, y 1137/2023, de 15 de septiembre, entre otras.

En tales Sentencias, el TS ha reconocido la existencia de dos facultades de la Administración para poder exigir la obligación de pago de la deuda tributaria a los responsables. Por un lado, la facultad para declarar la responsabilidad, y, por otro lado, la de exigir el pago al ya declarado responsable, añadiendo que se trata de acciones distintas y sucesivas que tienen diferentes carreras prescriptivas.

Asimismo, se regula en la norma que la extensión automática de los efectos de la prescripción, ya sea de una causa interruptiva o de la prescripción ganada por un sujeto obligado, sólo opera respecto de otros obligados que concurran en el mismo presupuesto de hecho de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Por otro lado, la constante y rápida evolución de la prestación de servicios bancarios y de pago hace necesario actualizar el marco normativo tributario, en particular, en el ámbito de la recaudación tributaria. Así, el proyecto recoge expresamente la posibilidad del embargo de criptoactivos, en sus diferentes formas, y el embargo de bienes y derechos en entidades de pago y en entidades de dinero electrónico.

De aprobarse el Proyecto en los mismos términos en que se ha planteado implicaría, principalmente, las siguientes modificaciones:

1.-Prescripción (la modificación afectará a los artículos 66 a 69 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de plazos, cómputo y actuaciones interruptivas):

- La regulación de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables.

- La determinación del dies a quo del cómputo del plazo de la prescripción para la declaración de responsabilidad, distinguiendo los casos de responsabilidad solidaria, subsidiaria y en cascada.

- El establecimiento de las causas de interrupción de la prescripción en caso de derivación de responsabilidad, de modo que la interrupción del plazo de prescripción para un obligado tributario, únicamente se extenderá a los demás obligados a los que se refiere el artículo 35.7.

- Finalmente, en cuanto a la extensión y efectos de la prescripción, se hace una referencia expresa a que la prescripción ganada aprovechará por igual a los demás obligados a los que se refiere el artículo 35.7, salvo lo dispuesto en el artículo 68. 8 de la LGT. Igualmente, interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extenderá a los demás obligados a los que se refiere el artículo 35.7.

2.- Recaudación ejecutiva

Se modificará el apartado 2 del artículo 169 de la LGT para incluir los criptoactivos en segunda posición en el orden de prelación de los embargos y el artículo 171 de la LGT para regular el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico o de depósito.

3.-Derecho transitorio

El Proyecto de Ley incluye una Disposición transitoria segunda para regular el régimen de la prescripción, de modo que la nueva normativa será de aplicación a los derechos no prescritos y a los procedimientos en curso a la fecha de su entrada en vigor, sin que puedan revisarse los actos que hubieran adquirido firmeza, salvo a través de los correspondientes procedimientos especiales de revisión.

 

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