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STC. Jaque a la reina de los tributos locales

El TC declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL que constituyen la base del cálculo del IIVTNU.

Después de la publicación de la Nota Informativa del Tribunal Constitucional, se ha filtrado el borrador de la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 por la que se declara inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por considerar que el actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del impuesto contraviene injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición (art. 31.1 CE).

 
Efectos de la Sentencia: No afecta a las situaciones jurídicas consolidadas o situaciones asimiladas

La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, mediante Auto de 28 de julio de 2020, recurso 749/2016. (ATSJA 28.07.2020 Confiscatoriedad)

Sin embargo,  en el Fundamento 6º del borrador de la Sentencia, el TC establece una limitación en cuanto a sus efectos:

“Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

  • las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia.

  • las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.


Atendiendo al tenor literal de este borrador, los efectos, a fecha 26 de octubre de 2021, serían:

  1. Aquellas liquidaciones que sean firmes y consentidas (porque ha recaído una resolución administrativa firme o una Sentencia judicial firme): no quedarían afectadas por la Sentencia, al constituir una situación jurídica consolidada.

  2. Aquellas liquidaciones no recurridas a 26 de octubre, no les resultaría de aplicación la Sentencia, al asimilar el TC este supuesto al de consolidación.

  3. En el caso de las autoliquidaciones, no quedan afectadas, porque igualmente se asimilan a las situaciones jurídicas consolidadas, siempre que su rectificación no hubiera sido instada con anterioridad al 26 de octubre de 2021.

  4. Aquellas liquidaciones en fase de revisión a fecha de la Sentencia, habría que ESTIMAR los recursos con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad y, en su caso, devolver lo indebidamente ingresado, con sus correspondientes intereses.

  5. Finalmente, la Sentencia también puede resultar de aplicación en fase de recaudación ejecutiva, como son los casos de derivación de responsabilidad, puesto que el declarado responsable puede recurrir el importe de su obligación (ex art. 174.5 LGT).


 Esta Sentencia supondrá, en la práctica, la paralización de las liquidaciones a practicar a partir del 26 de octubre de 2021 puesto que los preceptos necesarios para calcular el impuesto se han declarado inconstitucionales y nulos.

En palabras del TC actualmente existe un “vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

 
Fecha de efectos, el 26 de octubre de 2021

Si bien se trata de un borrador y su contenido puede variar, fuentes periodísticas han filtrado que ésta no fue la única posibilidad que se barajó en el momento de las deliberaciones del Pleno.

En su momento, se planteó la posibilidad de diferir el efecto de la Sentencia en un año, sin embargo, esta propuesta no prosperó, habida cuenta de las distintas advertencias expresas realizadas al legislador desde el año 2017 y que no tenía mucho sentido sostener un año más un impuesto cuya base imponible había sido declarada inconstitucional y nula por el por propio TC.

Por otra parte, la fecha de efectos de la Sentencia (26 de octubre de 2021) también podría ser susceptible de matización, dada la redacción del artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional que establece que, los efectos generales de las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad, se producen desde la fecha de su publicación en el BOE.

No obstante, con toda probabilidad, la fecha de efectos se ha hecho coincidir con la fecha de la Sentencia, para evitar la presentación de una avalancha de recursos y/o solicitudes de rectificaciones de autoliquidaciones, entre la fecha de publicación de la nota informativa (26 de octubre de 2021) y la futura fecha de publicación de la Sentencia en el BOE.

 
El futuro de las plusvalías

El TC ha atacado la línea de flotación del impuesto, por lo que habrá que idear una nueva fórmula de cálculo para que pase el filtro constitucional.

En su momento, en el 2017, la Comisión de expertos para la financiación local abogó incluso por la supresión del impuesto, de modo que fuera sustituido por un recargo en los tributos estatales que gravan las plusvalías (IRPF) o la transmisión de los bienes inmuebles (ITP/IS), estableciendo como otra alternativa, la posibilidad de reformular el impuesto con un cálculo similar al del IRPF.

Actualmente, el colectivo de técnicos de Hacienda (Gestha) han realizado sus respectivas propuestas para sustituir la fórmula de cálculo del impuesto, sugiriendo también que la nueva plusvalía se podría calcular según las reglas del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.  De modo que, a la diferencia positiva se aplique, en caso de que el suelo estuviera construido, el porcentaje que corresponda al valor catastral del suelo sobre el valor catastral total (suelo + construcción). Así, sólo se tributaría si la diferencia es positiva.

Para evitar fraudes de tiempos pasados, donde se escrituraba por debajo del valor real de transmisión, Gestha, sugiere que se tome como valor, bien el consignado en escritura pública, bien el valor de referencia determinado por Catastro, si este último fuera mayor. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnar el valor de referencia y de la posibilidad de aportar prueba del valor real del suelo, de este modo que la cuota se adecuaría a las exigencias constitucionales (capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad).

Para utilizar esta fórmula de cálculo, resultaría imprescindible no sólo la modificación normativa, sino también la modificación de los ficheros de intercambio entre Catastro y las Administraciones Locales y en definitiva, intensificar al máximo la interoperabilidad e intercambio de información entre las Administraciones Públicas.

Por su parte, la FEMP ha demandado la aprobación de una nueva norma reguladora de la plusvalía municipal que dote de seguridad jurídica la gestión y liquidación del impuesto, así como la dotación de un fondo de compensación por la merma de recaudación de los municipios, dada la incidencia de este impuesto en los presupuestos municipales, precisamente en el momento de su confección y aprobación.

En el último Informe de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, emitido en diciembre de 2020, “Haciendas Locales en cifras año 2018”, los ingresos en concepto de plusvalías se sitúan en una media del 11.1% del total de los ingresos tributarios municipales, lo que supone el segundo mayor ingreso local, después del IBI.

En todo caso, esta situación se mantendrá hasta que el legislador apruebe y publique la norma que regule un nuevo sistema de cálculo para el IIVTNU acorde con los requerimientos constitucionales.

A tal efecto, el Gobierno ha anunciado, mediante una nota de prensa, que a la espera de que el TC publique la sentencia, el Mº de Hacienda está ultimando un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos.

Por otra parte, no debemos olvidar que estamos ante un tributo voluntario, por lo que se abre el debate de si los Ayuntamientos deberán atemperar sus ordenanzas a la nueva regulación legal, para poder liquidar el impuesto.
Nuevos frentes abiertos

Fuentes periodísticas ponen de manifiesto que se podrían abrir nuevos frentes para la gestión de este impuesto, en este caso, de mano de las Asociaciones de consumidores, dispuestos a llegar a instancias europeas, por discrepancias en cuanto a los efectos de la Sentencia, al considerar que limita el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Departamento de Asesoría Jurídica de gtt

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