Trabajos

SISTEMA TRIBUTARIO. Derecho al error

Carlos Valentín Rodríguez Serrano, Técnico de Administración Especial de la Diputación de Cádiz, invita a la reflexión sobre la propuesta del Consejo para la Defensa del Contribuyente para la incorporación del “Derecho al error”, propio del derecho francés, al ordenamiento tributario español, como mecanismo para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

 

Por Carlos Valentín Rodríguez Serrano, Técnico de Administración Especial de la Diputación Provincial de Cádiz, publicado el 29 de septiembre de 2022, en el apartado de Haciendas Locales de LA LEY (Wolters Kluwer).

 

Se ha hecho público, en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, un documento oficial ciertamente muy interesante, elaborado por administrativistas de gran prestigio y que quizá sea, de hecho, el primer reflejo en nuestro país de un concepto filosófico-jurídico de nuevo cuño, procedente de Francia*1.

Se trata de la "propuesta sobre la incorporación del derecho al error al ordenamiento tributario español*2,propuesta formulada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente, organismo integrado en el Ministerio antes aludido y adscrito a la Secretaria de Estado de Hacienda.

Si no lo he entendido mal, la idea que subyace en esta iniciativa consistiría en admitir el derecho del ciudadano a equivocarse en sus relaciones con la Administración en general, y en el cumplimiento de sus deberes tributarios en particular.

Así, esta nueva corriente de pensamiento apelaría a la magnanimidad de los poderes públicos frente a meteduras de pata del contribuyente que, examinadas en su contexto, evidencien una manifiesta falta de intencionalidad defraudatoria y que, por tanto, no deban merecer reproche  alguno por parte del fisco.

Dicho lo cual, confieso que me preocupa el uso en éste documento de la expresión "derecho al error", máxime cuando se elige como enunciado de toda una iniciativa jurídica.

Yo bien sé -y he padecido- lo condenadamente difícil que puede ser cumplimentar un formulario administrativo...y el uso cada vez más generalizado del "hágalo vd mismo", en su versión tributaria (a través de las autoliquidaciones) no hace sino empeorar las cosas, propiciando las  condiciones para una tormenta perfecta en la que el sufrido contribuyente naufrague, pifiándola en la ardua tarea de rellenar tanta y  tanta casilla.

También me consta la creciente presencia en los foros jurídicos de un denominado "principio de buena administración" venido también de Europa*3, y que no hace sino recordarnos una y otra vez, a todos los empleados públicos, que la vocación de servicio, la empatía hacia el ciudadano y la eficacia son las líneas maestras que deben regir todo lo concerniente a la gestión de la cosa pública.

Debo añadir que el propio  texto comentado admite que, más allá de su función de mero eslogan, no puede hablarse propiamente de un "derecho al error" (droit à l'erreur, es el término importado) por parte del ciudadano sino que, técnicamente, se trataría de un derecho a la regularización tributaria voluntaria que, traducido al lenguaje coloquial, vendría a ser un derecho a rectificar los propios errores, cuando concurran determinadas circunstancias que posibiliten un “rebobinado” de la relación jurídico-tributaria, en alguno de sus aspectos.

Pero, con todo, es lo cierto que el título del documento (el título, nada menos), acoge la expresión “derecho al error”.

Hay que reivindicar el derecho a equivocarse", o "Yo también tengo derecho a equivocarme" son expresiones que, desde hace varios años, se escuchan de forma recurrente en los medios de comunicación.

Y suele percibirse dicho así, en primera persona...pues ya no parece tener sentido refugiarse en un "nosotros", siquiera para diluir ese marcado egocentrismo, tan propio de nuestras sociedades modernas.

¿Derecho a equivocarse? ¿Se puede teorizar sobre el desacierto, en clave de derecho-deber?

Coincidiendo con los autores de la propuesta comentada, yo creo que no.

La falibilidad es quizá sea la más enigmática de las  condiciones impuestas al ser humano, pues vivimos bajo su implacable influjo, por más que tratemos de fajarnos de él y nadie lo acoja con verdadero agrado.

Por consiguiente el error es algo que, simplemente, sucede. Otra cosa, naturalmente, es el efecto jurídico que se estime oportuno atribuirle a un error, en función de las variables que le afecten.

No parece pues aconsejable hablar de un derecho a equivocarse, promesa vacía y generadora de expectativas equivocas, mal avenidas con una sociedad madura en valores, cabal en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes.

Por mi parte puedo decir que, con la complicidad que brindan la experiencia y el  tiempo, algunos profesionales del derecho hemos tomado conciencia de que, en el fondo, somos poco más que ingenieros del lenguaje.

Y es que el lenguaje es, ciertamente, la materia prima por excelencia en nuestro trabajo...de hecho, el lenguaje bien puede ser es el patrimonio más importante que le fue dado al Sapiens, pues con él se modela el  pensamiento individual y la conciencia colectiva y, con frecuencia, la mayor o menor destreza en su uso explican el principio y el final de no pocas controversias.

Sucede además que, en su variante jurídica, al lenguaje debe exigírsele la más absoluta precisión al trazar el despliegue del pensamiento, pues ya provoca bastantes desavenencias la diversa visión de las cosas por parte de cada cual para, además, sembrar mayores entuertos con vaguedades, imprecisiones y demás deficiencias que lastran el buen entendimiento en el uso del lenguaje jurídico.

Tanto es así que una coma…hasta un posible desliz acotando éste o aquél renglón con una coma, ha dado lugar a memorables enfrentamientos en los tribunales *4.

Añádase el hecho de que, para un ciudadano quizá un tanto ensimismado en la contemplación de sus propios derechos -como lo es el actual ciudadano medio occidental-, la entrada en escena de un nuevo producto intelectual suele acarrear que se demande, con pueril insistencia, una rápida traducción del asunto al dialecto binario de los derechos y de los deberes, para así poder valorar si esa novedad perjudica, en algún aspecto, ese espléndido friso de derechos y garantías que nuestros sistemas legales han cincelado para él...y ocurre que, con frecuencia, el episodio culmina con la reivindicación de que se reconozca un nuevo derecho, una nueva e inesperada garantía.

Desde esta perspectiva causa cierta inquietud el manejo, en la denominación de documentos de tal trascendencia, de compuestos expresivos tan "inestables", de efectos tan imprevisibles como el de un pretendido derecho a equivocarse.

De hecho, en mi opinión sería aconsejable poner mayor prudencia en éstos menesteres pues, de forma totalmente involuntaria, puede ocurrir que se desencadene aquello de que nos advertía George Orwell, cuando escribió que "...si el pensamiento corrompe el lenguaje, el lenguaje también puede corromper el pensamiento".

Por lo demás, es éste un documento de notable interés que, de hecho, aconseja una cierta revisión conceptual de nuestro sistema jurídico- tributario.

Ésta propuesta representa, en efecto, un fiel exponente de un nuevo enfoque de las relaciones Administración-ciudadano en torno a un eje definido por conceptos tales como “Administración de consejo y servicio” y “confianza”, pues se trata de que la Administración “…asesore antes de sancionar; apoye y libere, en lugar de prevenir, y simplifique, en lugar de complicar. En definitiva, apostar por la relación cooperativa” (no en vano, en recientes textos legales se habla incluso de un "Estado que acompaña" al ciudadano *5).

Una iniciativa que, además, plantea cuestiones de notable enjundia.

Así, por ejemplo  habrá de sopesarse la trascendencia que deba conferírsele a la buena o la mala fe en el individuo, deberá delimitarse con la mayor nitidez posible el contorno de esta nueva figura jurídica, su dimensión en el tiempo (¿se van a admitir varios errores sucesivos?)… y,de forma casi inevitable, será preciso afrontar el tratamiento jurídico que haya de merecer el “historial tributario” de cada contribuyente,.

Les animo pues a leer detenidamente su contenido, pues es un excelente envite tanto para una  saludable reflexión como para afilar el sentido crítico y, por último, para esa "puesta al día" tan esencial en el oficio de ejercer el Derecho.

 

 

 

*1. Así, el concepto al que aludiremos ha sido acogido en el ordenamiento jurídico francés, a través de la Ley núm. 2018-727, de 10 de agosto de 2018, sobre “Un Estado al servicio de una sociedad de confianza” (Loi pour un État au service d’une société de confiance, disponible en el siguiente enlace:

https://www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2018/8/10/CPAX1730519L/jo/texte).

*2. Se trata de la propuesta 3/2002 que fórmula el referido organismo,y que está disponible en el siguiente enlace:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabSEHacienda/CDC/Propuestas%20e%20informes/2022-3-Propuesta-DerechoalError.pdf

*3. Principio consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y según el cual corresponde a toda persona y consiste en que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. Incluye en particular el derecho de audiencia antes de la adopción de un acto desfavorable, el derecho de acceder al expediente, la obligación de motivación de las decisiones administrativas que le conciernan, el derecho a recabar de la Unión la reparación de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los Estados miembros, y el derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados y a recibir una contestación en esa misma lengua.

Fuente: diccionario panhispánico del Español jurídico (https://dpej.rae.es/).

*4. El 25 de octubre de 2006 el New York Times, en su artículo “ The Comma that costs 1 Million Dollars (Canadian)”, comentaba el contencioso millonario entre dos compañías canadienses, motivado por la posición de una coma en una determinada cláusula contractual, pues su ubicación daba lugar a interpretaciones antitéticas del texto en cuestión.

Ricardo Jiménez y Joaquín Mantejón exponen las opciones en liza y sus derivadas interpretativas, en la siguiente forma:

“a) El contrato permanecerá vigente durante el plazo de cinco años desde la fecha de la firma, y después de eso por periodos sucesivos de cinco años, a menos que sea cancelado por medio de una notificación escrita por cualquiera de las partes con un año de antelación.

  1. b) El contrato permanecerá vigente durante el plazo de cinco años desde la fecha de la firma, y después de eso por periodos de cinco años a menos que sea cancelado por medio de una notificación escrita por cualquiera de las partes con un año de antelación.


González Salgado (2011) explica que, tal y como está redactado el párrafo a), el contrato puede ser cancelado legalmente a partir del segundo año. En cambio, según el párrafo b), el contrato debe tener una duración mínima de cinco años. Dos compañías canadienses firmaron un contrato para que una de ellas colocara los postes telefónicos que pedía la otra. Como el precio de los postes aumentó en poco tiempo, a la empresa instaladora le dejó de interesar el negocio. Y avisó a la otra empresa que al cabo de un año rescindiría el contrato, ateniéndose a la redacción de la cláusula redactada como en el párrafo a). El periódico New York Times comentó el largo y caro litigio que mantuvieron esas empresas por la interpretación de la mencionada coma.”

Fuente: Escribir bien es de Justicia. Técnicas de expresión escrita para juristas. Ricardo Jiménez y Joaquín Mantecón. Thomson Reuters Aranzadi.

*5. El pasado 12 de agosto, sin ir más lejos, se publicaba en el BOE la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

Abre su Exposición de Motivos un bello extracto del discurso preliminar del Código Civil Francés de 1804:

“Las leyes no son puros actos de poder, sino de sabiduría, de justicia y de razón. El legislador no ejerce la autoridad, sino un sacerdocio. No debe perder de vista que las leyes se hacen para los hombres y no los hombres para las leyes; que deben adaptarse estas al carácter, a los hábitos y a la situación del pueblo para el que se hacen; que hay que ser sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislación, pues si es posible calcular en una nueva institución las ventajas que la teoría nos ofrece, no lo es conocer todos los inconvenientes que solo la práctica puede descubrir; que hay que conservar lo bueno si se duda acerca de lo mejor; que al corregir un abuso hay que ver también los peligros de la propia rectificación; que sería absurdo entregarse a ideas absolutas de perfección en cosas que no son susceptibles sino de una bondad relativa; que en lugar de cambiar las leyes es casi siempre más útil presentar a los ciudadanos nuevos motivos para apreciarlas”.

Para, a continuación defender una “Administración dinámica”, una “gobernanza pública por proyectos”, en función de una Administración con “transversalidad organizativa”, que responda a una filosofía de “mínima intervención administrativa”, y que implique no tanto intervenir menos, sino “mejor (…) racionalizando, unificando, simplificando”, de acuerdo con un concepto de “…Estado que acompaña”. Un Estado menos estático, que no se circunscribe a su función meramente administrativa, que no se limita a corregir los fallos del mercado. Ese es el nuevo hilo conductor de esta ley. Ese es su objetivo y finalidad: fijar las bases para una Administración pública autonómica dinámica, que acompaña las iniciativas de los agentes particulares, que no se limita a intervenir a través de normas “de policía”.”

 

 

 

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