Normas y proyectos

MISCELÁNEA. Prórroga del SMI, coeficientes de aplicación al IIVTNU y esfuerzo fiscal

La norma incluye una serie de medidas de impacto en la gestión recaudatoria de los tributos locales y en el suministro de información por parte de las Entidades Locales.

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Destacan los siguientes aspectos que indicen en la gestión tributaria y recaudatoria de los tributos locales y en el suministro información en materia de esfuerzo fiscal por parte de las Entidades locales:

PRÓRROGA DEL SMI

Artículo 10. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

“Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025”.

COEFICIENTES A EFECTOS DE IIVTNU

Artículo 18. Coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

“Con efectos desde el día 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

Periodo de                              Coeficiente

generación      

Inferior a 1 año                          0,16

1 año.                                       0,15

2 años.                                     0,15

3 años.                                     0,15

4 años.                                     0,16

5 años.                                     0,18

6 años.                                     0,20

7 años.                                     0,22

8 años.                                     0,23

9 años.                                     0,21

10 años.                                   0,16

11 años.                                   0,13

12 años.                                   0,11

13 años.                                   0,10

14 años.                                   0,10

15 años.                                   0,10

16 años.                                   0,10

17 años.                                   0,12

18 años.                                   0,16

19 años.                                   0,22

Igual o superior a 20 años          0,35

 

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ESFUERZO FISCAL

Artículo 23. Entregas a cuenta de entidades locales en situación de prórroga presupuestaria.

1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aplicará el mismo índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2025, que resultó de la aplicación del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio. Las entregas a cuenta, para todos los conceptos de financiación, serán de idénticos importes a los que han resultado del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, para las entregas a cuenta de 2025.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta de 2026 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

2. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen.

3. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe considerarse efectuada a 2026.

4. Para financiar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2026 en los siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del Servicio 21 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican en la norma.

IAE: CUOTAS TELEFONÍA MÓVIL

Disposición adicional quinta. No exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.

 “Con vigencia indefinida, la compensación y el reintegro a los que hacen referencia los párrafos 1 y 2 del apartado Cuatro «Rectificación de distribuciones realizadas y devolución de ingresos indebidos», de la Regla 17.ª «Exacción y distribución de cuotas», de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no procederán respecto a las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que hayan podido percibir en exceso los municipios y diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y que, como consecuencia de sentencias judiciales firmes, se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil”.