Sentencias y Resoluciones

ICIO. Determinación del sustituto del contribuyente

Puede ostentar la condición de sustituto del contribuyente en el ICIO cualquier persona distinta al dueño de la obra que haya ejecutado materialmente las obras independientemente que el dueño de la obra haya presentado la correspondiente licencia. La Administración no puede elegir entre exigir la deuda al contribuyente o al sustituto, pues la figura del sustituto desplaza al contribuyente-sujeto pasivo en la relación jurídico tributaria.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, Recurso nº 4291/2019. Ponente: Angel Aguallo Avilés.

En el supuesto de hecho, el dueño de la obra había solicitado la correspondiente licencia de obras y actividades para la ejecución de una obra, y había presentado las correspondientes autoliquidaciones provisionales del ICIO, pero finalmente, la ejecución material de las mismas se encomendó a tercero.

El Ayuntamiento en el marco de un  procedimiento de inspección  le practicó a este tercero la correspondiente liquidación del ICIO, al considerar que ostentaba la condición de sustituto del contribuyente.

A este respecto, la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a la hora de determinar el sustituto del contribuyente en el ICIO es: “De conformidad con los artículos 100.1 y 101.2 del TRLRHL, en el ICIO se puede otorgar la condición de sustituto del contribuyente a quien ejecuta las obras, con independencia de que el dueño de las mismas haya solicitado previamente la licencia de obras o presentado las autoliquidaciones, o se hubiera iniciado con él un procedimiento de aplicación de los tributos.”

El Tribunal Supremo considera que la Sentencia recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la entidad recurrente tiene la condición de sustituto del contribuyente en el ICIO con fundamento en que:

(i), en primer lugar, de conformidad con el artículo 101.2 TRLRHL, puede ser tal cualquier persona ajena al dueño de la obra que -alternativamente-, o bien haya presentado la solicitud de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones, o bien haya realizado materialmente las obras;

(ii) en segundo lugar, que la Administración tributaria carece de la facultad de elegir si exige la deuda o comprueba o investiga al contribuyente o al sustituto, aunque el primero haya cumplido alguna de las obligaciones que pesan sobre el segundo.

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