Consulta de tributos

IAE. Tributación de las empresas que forman parte de un grupo de sociedades

La cifra de negocios será la correspondiente al conjunto de empresas que forma el grupo de sociedades, independientemente de la obligación o no de formular cuentas anuales consolidadas. La exención por inicio de nuevas actividades queda condicionada a que ésta no se hubieran ejercido en el pasado o se trate de una sucesión de empresas. Tratándose de actividades nuevas sólo se tendrá derecho a la exención por dos ejercicios, el primer ejercicio de actividad y el siguiente.

Consulta Vinculante V1763-22, de 22 de julio de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales

 

El supuesto de hecho es el de un grupo de entidades, no obligadas a presentar cuentas consolidadas, está formado por la sociedad matriz "A" y por la sociedad "B" y la sociedad consultante "C", participadas ambas al 100% por la sociedad "A". El importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades es superior al millón de euros.

La entidad consultante "C", dada de alta en el grupo 999 del impuesto y cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior al millón de euros, en abril de 2021 se ha dado de alta en los epígrafes 861.1 y 861.2 del impuesto.

Las cuestiones planteadas son:

1.- En primer lugar, si se le aplica a la entidad consultante "C" la exención regulada en el artículo 82.1.c) del TRLRHL al ser su importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros, y si tiene derecho a la exención prevista en el artículo 82.1.b) del TRLRHL por el alta en los epígrafes 861.1 y 861.2 del impuesto.

La SGTL contesta que:

“A los efectos de la aplicación de la exención del artículo 82.1.c) del TRLRHL, cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados.

En el caso objeto de consulta, las tres entidades constituyen un grupo de sociedades, ya que, la sociedad matriz “A” tiene la condición de sociedad dominante respecto de la sociedad “B” y la sociedad consultante “C”, dado que tiene la totalidad de las participaciones del capital social de ambas entidades.

Por tanto, a los efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, deberán sumarse los importes netos de la cifra de negocios del conjunto de actividades económicas realizadas por las sociedades integrantes del grupo, y como dicha suma es superior al millón de euros, ninguna de las sociedades estará exenta del IAE por ninguna de las actividades económicas que realice”.

 

2.-En segundo lugar, pregunta si una sociedad con importe neto de la cifra de negocios superior al millón de euros matriculada en un nuevo epígrafe tendría derecho a la exención regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.

La SGTL contesta que:

“A la sociedad consultante “C”, por el alta en el epígrafe 861.1, “Alquiler de viviendas”, y en el epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, ambos de la sección primera de las Tarifas del impuesto, le resultará de aplicación la exención del artículo 82.1.b) del TRLRHL durante el período impositivo de inicio en el ejercicio de cada una de las actividades económicas que desarrolle y el siguiente. Si, tal como indica la consultante, el inicio de las actividades mencionadas en el escrito de consulta tuvo lugar en abril de 2021, le corresponderá la exención en los períodos impositivos 2021 y 2022.

En cuanto a la cuestión de si una sociedad con importe neto de la cifra de negocios superior al millón de euros que se matricula en un nuevo epígrafe tendría derecho a la exención regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL, ha de responderse que, si esa actividad económica no se ha desarrollado en territorio español con anterioridad, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede este, tendrá derecho a aplicarse la exención durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma”.

3.-Finalmente, pregunta cuando se tiene que presentar el modelo 840, o en su caso, el modelo 036.

“En relación a las obligaciones formales, como a la sociedad consultante “C” no le resulta de aplicación la exención del artículo 82.1.c) del TRLRHL porque el importe neto de la cifra de negocios del grupo de sociedades al que pertenece supera el millón de euros, deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en su defecto, mediante el modelo 848; y además deberá presentar declaración de alta en la matrícula del IAE (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que dicho sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

En dicha declaración de alta se incluirán todos los datos necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota (en especial, los elementos tributarios determinantes de la cuota).”

 

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