Actualidad

El Impuesto sobre Activos no Productivos en Cataluña

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 28 de febrero de 2019, no consideró la existencia de vicio de inconstitucionalidad, concluyendo que el tributo en cuestión recae sobre un hecho imponible diferente del Impuesto sobre el Patrimonio  y además, tampoco grava al mismo tipo de sujetos pasivos del IBI y del IVTM.

ACCEDE A LA NOTICIA