Consulta de tributos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0042-18, de 14 de noviembre de 2018, SG de Tributos Locales)

IBI. Entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002. Requisitos para disfrutar de la exención a favor de una Entidad sin fines lucrativos que ostenta una concesión administrativa sobre un terrenos para la construcción de un centro de recursos para personas sordas, sin que se haya llevado a cabo dicha construcción.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consultas Vinculantes V2501-18 y V2502-18, de 17 de septiembre de 2018, SG de Tributos Locales)

IBI. Universidad Pública. Están exentos del IBI, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 Ley Orgánica 6/2001, los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de los fines que le son propios, sin que pueda considerarse tácitamente derogada dicha exención. Vinculación de la Administración Local al sentido de las consultas escritas formuladas siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias.

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IBI. Regularización Catastral. Liquidación de intereses de demora (Consulta/Informe IE0510-18, de 5 de noviembre de 2018 de la SG de Tributos Locales).

La Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia recaba el refrendo de Tributos para liquidar intereses de demora.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V2025-18, de 6 de julio de 2018, SG de Tributos Locales).

IBI. Distinción entre titular catastral y sujeto pasivo del impuesto. No procede la división de la deuda tributaria puesto que al concurrir un único usufructuario, éste sería el sujeto pasivo del impuesto. Como consecuencia de la prelación de derechos prevista por el TRLRHL se configura el derecho de nuda propiedad como un supuesto de no sujeción.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0019-18, de 16 de abril de 2018, SG de Tributos Locales).

IBI. Para que la Administración tributaria pueda exigir la deuda tributaria del IBI al nuevo titular del bien inmueble, en virtud de la garantía de la hipoteca legal tácita, no es necesaria la previa declaración de fallido del obligado al pago, ni la declaración de responsabilidad de aquél.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0017-18, de 4 de abril de 2018, SG de Tributos Locales).

IBI. La exención rogada no tienen efectos retroactivos.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0967-18, de 16 de abril de 2018, SG de Tributos Locales)

IBI. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es el usufructuario por mínimo que sea el porcentaje del derecho que ostenta sobre el bien inmueble, sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre dicho bien inmueble, conforme a las normas de derecho común.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1020-18, de 23 de abril de 2018, SG de Tributos Locales).

IBI. Las construcciones conocidas con el nombre de “hórreos” y “cabazos” situadas, respectivamente, en Asturias y Galicia, con una antigüedad mínima de cien años, estarán exentas del IBI, previa solicitud del sujeto pasivo, salvo que estuvieran afectos a una explotación económica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, sin que sea necesario que estén declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 03/17, de 10 de octubre de 2017, SG de Tributos Locales)

IBI. Prescripción. Regularización tributaria tras procedimiento de regularización catastral. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IBI por actos de gestión catastral.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0859-18, de 27 de marzo de 2018, SG de Tributos Locales).

IBI. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0476-18, de 21 de febrero de 2018, SG de Tributos Locales).

IBI. Bienes de interés cultural, aquellos edificios que cuentan con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas similares de interés histórico-artístico, el requisito para que les sea de aplicación la exención en el IBI regulada en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, es que tanto el inmueble como el escudo, emblema, piedra heráldica, etc. existentes en el mismo tengan una antigüedad superior a cien años.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0475-18, de 21 de febrero de 2018, SG de Tributos Locales).

IBI. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo será el consultante como titular del derecho de usufructo, aunque su derecho de usufructo solo recaiga sobre el 50% del bien inmueble. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre dicho bien inmueble, conforme a las normas de derecho común.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V3290-17, de 27 de diciembre de 2017, SG de Tributos Locales).

IBI. No procede la aplicación de la bonificación del artículo 73.1 TRLRHL una vez iniciadas las obras.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1753-17, de 6 de julio de 2017 de la Subdirección General de Tributos Locales).

IBI. Régimen Jurídico de beneficios fiscales de las Universidades Públicas.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V4462-16, de 18 de octubre de 2016 de la SG de Tributos Locales).

IBI. Puertos comerciales. Determinación del sujeto pasivo y sustituto. Si no existe una concesión administrativa será sujeto pasivo, en condición de sustituto, el organismo público al que se halle afectado o adscrito dicho bien inmueble o aquel encargado de su gestión y administración pudiendo repercutir la cuota líquida del impuesto que corresponda, en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles(Consulta Vinculante V0638-17, de 13 de marzo de 2017, de SG de Tributos Locales).

IBI. No es aplicable la analogía prevista en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al caso planteado y por tanto no cabe la exención del artículo 62.2.a) del TRLRHL al inmueble que se destina en su totalidad a la educación infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años de edad)  pues  no se trata de un centro educativo acogido al régimen de concierto educativo.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V5117-16, de 25 de noviembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico Artístico protegido con grado de protección "estructural”. No le resulta de aplicación la exención en el IBI regulada en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, ya que el inmueble no se encuentra incluido como objeto de protección integral, requisito exigido para gozar de la exención del impuesto

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V4523-16, de 19 de octubre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Cuando la adjudicación de la gestión del servicio público se lleva a cabo a través de la fórmula de concesión administrativa,  la empresa adjudicataria del contrato de concesión administrativa del servicio público al que se halla afecto el bien inmueble será sujeto pasivo contribuyente del IBI respecto de dicho bien inmueble.

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