Normas y proyectos

SUPERÁVIT. Destino del superávit de las Entidades Locales

El destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2024 se prorroga para 2025, 2026 y 2027. Las corporaciones locales no podrán incurrir en déficit al final de cada uno de esos ejercicios. Igualmente se modifica la Ley de Bases de Régimen Local para que las competencias en materia del régimen aplicable al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Cataluña sean asumidas por dicha Comunidad Autónoma.

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

Los artículos 1 y 2 de la norma regulan el destino del superávit de las entidades locales y de las CCAA correspondiente a 2024:

Artículo 1. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2024.

En relación con el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2024 se prorroga para 2025, 2026 y 2027 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, y el gasto autorizado en 2025 o en 2026 se podrá comprometer y reconocer, respectivamente, en el ejercicio 2026 o en 2027, financiándose con cargo al remanente de tesorería del ejercicio inmediato anterior, con el límite del superávit de 2024, que quedará afectado a ese fin por ese importe y la corporación local no podrá incurrir en déficit al final de cada uno de esos ejercicios. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas de 2024.

En relación con el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas correspondiente al ejercicio 2024, se aplicarán en 2025 y 2026 las reglas contenidas en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, salvo lo establecido en el último inciso de los apartados uno.a) y b) en cuanto no se requerirá autorización por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos o por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda, ni lo previsto en el apartado seis y en el apartado siete. Las referencias al superávit de 2017 contenidas en el apartado dos de dicha disposición, deberán entenderse realizadas a los ejercicios 2024 y las referencias al déficit de 2018, como realizadas a los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

El inicio del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar antes de la finalización de ejercicio 2026. No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año inmediatamente anterior, con el límite del importe del superávit de 2024, el cual quedará afectado a ese fin por ese importe restante, sin que se permita que la Comunidad Autónoma incurra en déficit al final del ejercicio siguiente. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.

La norma incluye en su Disposición final tercera una modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para la asunción por parte de la CCAA de Cataluña de las competencias en materia del régimen aplicable al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional:

Se añade una nueva disposición adicional décimo octava a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional décimo octava. Régimen aplicable al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Catalunya. En el ámbito de Catalunya, la normativa reguladora de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta ley, se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución y con la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis, respecto a dicho personal, serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las plazas vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, la facultad de su selección, formación y habilitación, convocar de forma coordinada con el Estado los procesos de provisión para las plazas vacantes y resolverlos, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.»

El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (4/12/2025), pero requiere de la correspondiente convalidación, en los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución Española.