Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Legitimación del adquirente que se compromete al pago del impuesto para acudir al TEAM

Los adquirentes que, por escritura pública, se obligan al pago del impuesto (IIVTNU) están legitimados para la interposición de una reclamación económico-administrativa ante el TEAM para alegar la no sujeción de la transmisión. La distinción entre la reposición o la vía económico-administrativa Municipal de cara a la salvedad que hace artículo 232.2 de la LGT, no puede limitar o restringir la legitimación del interesado en sede contencioso-administrativa, donde prima el interés legítimo.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2025 (Recurso nº 5134/2023). Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

En los antecedentes de hecho se pone de manifiesto que D. A (adquirente que, por escritura pública de16 de febrero de 2017, se había comprometido al pago del IIVTNU), presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto por entender que no se había producido el hecho imponible por falta de incremento de valor de los terrenos objeto de compraventa.

Al no obtener respuesta por parte del Ayuntamiento, el 8 de enero de 2021 interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAM manifestando que, a pesar de no contar con la condición de sujeto pasivo que le correspondía a la entidad bancaria transmitente, pactó que se haría cargo del pago de los impuestos ocasionados por la transmisión, entendiendo que tenía la condición de interesado.

El TEAM por Resolución del 21 de enero de 2022, inadmitió la reclamación económico-administrativa por falta de legitimación del reclamante.

La Sala de instancia consideró que D. A carecía de legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación presentada con ocasión del IIVTNU, porque no era la persona sobre quien recaía la condición de sujeto pasivo del tributo.

Se rigió por la previsión contemplada en el artículo 232.2 de la LGT, que restringe la legitimación para la interposición de una reclamación económico-administrativa a «[d)] Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. [...]».

En presente caso quien tenía la condición de sujeto pasivo por este impuesto era la entidad bancaria en su calidad de vendedora, conforme a lo establecido en el artículo 106.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLHL).

Fue a través de un acuerdo entre el vendedor y el comprador, por las que este último asumió la obligación del pago de los tributos.

La Sala de instancia valoró y rechazó la aplicación de lo dicho por las SsTS de 30 de octubre de 2019, RC 3738/2018; y de 17 de septiembre de 2020, RC 991/2019, porque en ellas se analizaba la legitimación desde la perspectiva de la interposición del recurso de reposición en el que no se establece restricción alguna, en contra de la que sí se prevé para la reclamación económico-administrativa.

El TS admitió la siguiente cuestión por ostentar interés casacional objetivo:

“Determinar si quien resulta obligado al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella. [...]”

El TS contesta a la cuestión, con remisión expresa a la doctrina jurisprudencial de la  STS de 28 de marzo de 2023, RC 8419/2021, indicando que “la distinción entre la reposición o la vía económico-administrativa Municipal de cara a la salvedad que hace artículo 232.2 de la LGT, no puede limitar o restringir la legitimación del interesado en sede contencioso-administrativa, donde prima el interés legítimo como elemento legitimador de su impugnación, y donde podrá combatir todos los extremos que traigan causa de la relación jurídica controvertida”, más en un supuesto en el que se alega la no producción del hecho imponible por no incremento del valor de los terrenos objeto de transmisión.

Finalmente, el TS estima el recurso y anula la liquidación del IIVTNU, con devolución de las cantidades satisfechas por este concepto y sus intereses de demora.

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