Trabajos

Tasas. Locales. En los garajes comunitarios, es posible que se tribute por cada una de las plazas del garaje.

Tasas. Locales. En los garajes comunitarios, es posible que se tribute por cada una de las plazas del garaje.


Análisis de la posible tributación de cada una de las plazas de garaje por vado, en un garaje comunitario.



 
La redacción de la Revista de “El consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados” contesta a la siguiente cuestión: En los garajes comunitarios, ¿es posible que cada una de las plazas tribute por el vado?

Contestación

 

Indica el articulo  24.1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que “el importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial, para el caso concreto planteado, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público”.

Continúa el precepto estableciendo que será la ordenanza fiscal la encargada de señalar en cada caso concreto “atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios o parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada”.

La STS de 7 de marzo de 2012 reconoce la ambigüedad del legislador a la hora de cuantificar la tasa por uso del dominio público; lo que según la Sentencia, se salva con la previsión del art. 25 TR LRHL, al obligar a que el ente local no acuerde una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público sin elaborar un informe técnico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado.

Sobre la importancia del estudio económico financiero, ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo; habiendo declarado que: “la ausencia formal del documento, así como la insuficiente justificación de los valores de mercado de referencia que justifique el importe de la exacción, supone un vicio de nulidad que afecta tanto a la propia ordenanza como a las liquidaciones giradas en su aplicación”, sentencias, entre otras, de 19 de Octubre de 1999, de 11 de noviembre de 1999  y de 8 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2009 .

También el Tribunal Constitucional, en la sentencia núm. 233/1999, de 13 de diciembre, en relación con esta exacción, pero bajo la forma de precio público, afirmó la obligación de los entes públicos de justificar el establecimiento del mismo, previa la necesaria Memoria económico-financiera, al declarar en su fundamento de Derecho 19 que “tanto el valor de mercado como la utilidad constituyen criterios de indudable naturaleza técnica a los que la Administración Local tiene necesariamente que acudir a la hora de determinar el importe de los precios públicos por la ocupación del dominio público. Ciertamente, el contenido exacto de tales magnitudes depende de variables a menudo inciertas; pero no es dudoso que tales variables y, por tanto, tales magnitudes, no son el resultado de una decisión antojadiza, caprichosa, en definitiva arbitraria, del ente público”.

Pues bien, a la vista de lo anterior, podemos afirmar que no es imposible la pretensión municipal de que se tribute por cada una de las plazas del garaje; si bien el informe técnico ha de poner de manifiesto que no es el resultado de una decisión antojadiza, caprichosa, en definitiva arbitraria, del Ayuntamiento.

(Extracto de la consulta formulada a la redacción de la revista “El consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados” de mayo de 2012)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *