TASAS. Liquidaciones emitidas fuera de plazo

Las liquidaciones giradas a la interesada habiendo infringido un plazo esencial únicamente conduce a la anulabilidad del acto, en el marco de su impugnación, no constituyendo una causa de nulidad radical, reservada a infracciones que supongan prescindir total y absolutamente del procedimiento.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2022 (Recurso nº 2666/2021). Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

 

El objeto de este recurso de casación, desde el punto de vista del interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia, consiste en "determinar si la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en la sentencia de 3 de abril de 2018 (recurso de casación nº 876/2017), permite revisar en favor del contribuyente actos administrativos de liquidación, que han quedado firmes por haber sido consentidos, al no haber sido recurridos en tiempo y forma y, en particular, si esta posibilidad aparece cuando las liquidaciones se hubieran dictado de forma extemporánea.

En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, habría que precisar qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho -de las tipificadas numerus clausus en el artículo 217 LGT- resultaría factible a efectos de revisión de los actos firmes por consentidos."

A esta cuestión el Tribunal Supremo concluye que No hay, claramente, en este asunto, causa de nulidad de pleno derecho de clase alguna. La Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sitúa el expresado vicio radical en el hecho de que las liquidaciones giradas a la interesada han infringido un plazo esencial, lo que, aun siendo cierto, conduciría a la anulabilidad del acto, en el seno de una impugnación contra éste, pero no a la nulidad radical.”

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