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El deber de resolver en el ámbito tributario: STC 64/2007, de 27 de marzo.

En los casos en los que la Administración, soslayando su deber legal de resolver de forma expresa el recurso presentado por un obligado tributario, dicta actos dirigidos a la recaudación de la deuda impugnada, bien mediante la emisión y notificación de la correspondiente providencia de apremio, bien mediante el requerimiento de pago de la deuda impugnada, debe entenderse que el nuevo acto expreso de recaudación implica, además, una desestimación del recurso administrativo previamente interpuesto, pudiendo accionar el obligado tributario, en consecuencia, no sólo contra este nuevo acto de gestión tributaria, sino también contra aquél del que trae causa.

MERCEDES RUIZ GARIJO. Ayudante Doctora de Derecho Financiero y Tributario URJC. Revista Crónica Tributaria nº 156, 2015.


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