Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 2 Mar. 2015, Rec. 873/2014. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 2 Mar. 2015, Rec. 873/2014. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.


Concurso de Acreedores. COMPENSACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE DEUDAS CON CRÉDITOS CONTRA LA MASA. Sociedad declarada en concurso de acreedores. Minoración de la devolución instada en la última autoliquidación del ejercicio 2008 correspondiente a las cuotas de IVA de las facturas rectificativas emitidas por los acreedores de la sociedad, y recibidas por ésta tras la declaración concursal.  PRINCIPIO PARS CONDITIO CREDIYTORUM. La Administración tributaria no puede, una vez declarado el concurso, compensar el crédito tributario que haya reconocido a la concursada -sometido a las reglas del concurso y al principio par conditio creditorum- con las deudas tributarias que ostente frente a ella -crédito contra la masa de satisfacción inmediata- puesto que supone una compensación indebida de créditos, así como una ejecución también indebida de la liquidación anterior a la declaración del concurso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *