Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 9 de marzo de 2017, 00743/2015/00/00.

IBI. BENEFICIOS FISCALES. El BICE es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.

ACCEDE AL DOCUMENTO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *