Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 22 de septiembre de 2016, nº 00799/2013/00/00.

Sanciones. Principio non bis in ídem. Con fundamento en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19-06-2009, Routsalainen v. Finlandia. Sts TS 27-11-2015, rec3346/2014 y 24-02-2016, rec 4044/2014. A la vista de lo dispuesto en el artículo 180 de la LGT, la posibilidad de continuar con el procedimiento administrativo de liquidación tributaria después de haberse dictado una sentencia absolutoria con tal de que se respeten los hechos que el tribunal penal hubiese considerado probados, por lo que es posible la calificación diferente de unos mismos hechos como consecuencia de la aplicación de normativas diferentes, ya que lo único que establece, en base al principio "non bis in idem" es la prohibición de dos sanciones, no la de dos pronunciamientos sobre los mismos hechos.


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