Sentencias y Resoluciones

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Presentación por correo certificado de un recurso de reposición en sobre cerrado

La presentación de un recurso administrativo por correo certificado, aunque sea en sobre cerrado, puede considerarse realizada en la fecha de entrega en Correos siempre que el certificado del operador postal identifique la fecha, remitente y órgano destinatario, y no existan dudas razonables sobre la recepción del escrito ni sobre el contenido del envío.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2026, Recurso nº 643/2024. Ponente: Diego Córdoba Castroverde

La Sentencia analiza la fecha que debe considerarse válida para la presentación de un recurso administrativo remitido mediante correo postal certificado en sobre cerrado.

En el supuesto enjuiciado, el recurso de reposición se presentó en una oficina de Correos en sobre cerrado, por lo que no pudo hacerse constar en la primera hoja del escrito el sello con la oficina, fecha, lugar y hora de admisión exigidos por el entonces aplicable artículo 31 del Real Decreto 1829/1999. La Administración consideró como fecha de presentación la de entrada posterior en su registro y, en consecuencia, inadmitió el recurso por extemporáneo.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación excesivamente formalista. Destaca que la Administración no negó haber recibido el recurso, que este constaba incorporado al expediente administrativo y que tampoco existían dudas acerca de que el documento enviado por correo certificado era el posteriormente recibido por la Administración.

Partiendo del principio antiformalista que caracteriza las relaciones de los particulares con la Administración, el Tribunal considera que el incumplimiento de la formalidad consistente en presentar el sobre abierto para sellar la primera página del escrito no puede determinar automáticamente la pérdida del recurso cuando resulta posible acreditar suficientemente su presentación dentro de plazo y su contenido.

Como doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo establece que:

“ Ha de tomarse como fecha valida de presentación de un recurso administrativo la fecha en que el escrito se envía por correo postal certificado, aunque se presentase en la oficina de correos en sobre cerrado, siempre que en el certificado emitido por el servicio postal conste la fecha de presentación, el nombre del remitente (y este coincida con el recurrente o su representante), se especifique el órgano administrativo destinatario y no existan otros elementos de prueba que permitan albergar una duda razonable sobre la recepción del escrito por el órgano administrativo o que permita dudar sobre cuál era el verdadero contenido que llegó a las dependencias administrativas”.

Procede en consecuencia, retrotraer las actuaciones para que la Administración tramite y resuelva el recurso de reposición sobre la reclamación presentada.