Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Se fija el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2019 en 30€ diarios/900€ mensuales.

En el BOE de 27 de diciembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

En aplicación de su artículo 1, la cuantía del salario mínimo interprofesional, “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.”

Esta cuantía deberá tenerse en cuenta a la hora de determinar la parte del salario que resulta inembargable y, para realizar el cálculo de la parte embargable en los embargos de salarios y de cuentas en las que se ingrese dicho salario, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019 

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