Impuesto sobre Actividades Económica (Consulta Vinculante V3102-15, de 14 de octubre de 2015 de la Subdirección General de Tributos).

Clasificación de la actividad. Empresa comercial del sector eléctrico, cuya actividad consiste en la venta minorista de electricidad a consumidores finales, con alta en el epígrafe 619.9 de la sección primera del IAE. La sociedad interesada deberá figurar dada de alta en el epígrafe 659.9 de la sección primera si comercializa energía eléctrica, exclusivamente, a consumidores finales, siempre que no realice operaciones de comercio al por mayor, esto es vendiendo energía eléctrica a sujetos que efectúen servicios de recarga energética, o lleve a cabo operaciones de intercambio internacional de electricidad. Y deberá darse de alta en todos aquellos municipios en los que utilice la red de distribución de energía eléctrica para el desarrollo de su actividad comercial.


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