IIVTNU. Los gastos de urbanización a efectos de determinar la sujeción o no al impuesto

El TS ha dictaminado que los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición original del terreno que posteriormente se transmite, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición, puesto que se integran en el valor de los terrenos como elemento de incremento que se refleja en el precio de transmisión.

 

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020 (Recurso nº 6865/2018). Ponente: Jose Diaz Delgado

 

La doctrina de la cuestión de interés casacional que ha de ser fijada es que, para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104.1 TRLHL, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión.

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