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Acreditación de la minusvalía a efectos del IVTM.

Acreditación de la minusvalía a efectos del IVTM.


Reconocida la situación de incapacidad permanente total por la Resolución del INSS, automáticamente se asigna la condición de minusválido en grado igual o superior al 33% a efectos de exenciones fiscales. Con independencia de que luego se solicite el certificado a la Comunidad Autónoma; que podrá graduar la minusvalía a otros efectos, pero sin poder afectar el 33% por la Seguridad Social.
 
Se realiza a la redacción de la revista “El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados” la siguiente consulta:

Una persona nos ha aportado certificado del INSS calificándole como incapacitado permanente en grado total y certificado de la Consejería de Salud reconociéndole un grado de discapacidad del 13% a efectos de la situación de dependencia. A efectos de la exención por minusvalía del IVTM, ¿qué debe prevalecer?

La revista publica la siguiente contestación:

Se debe partir de lo dispuesto en el propio art. 93.1, letra e) párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que contempla la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo; considerándose personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

En cuanto al procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del IVTM, el art. 93.2 dispone, en su segundo párrafo, que: “En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal”. Por ello, a través de la correspondiente ordenanza fiscal, se debe regular los requisitos formales de aportar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo.

A este respecto, el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dispone que:

“A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional”.

En función de lo anterior, el autor considera que, efectivamente, es aplicable la exención del art. 93.1, letra e) del TRLRHL a las personas que aporten una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declarando la incapacidad permanente total para cualquier profesión, como minusválido con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Así se considera en la Consulta de la Dirección General de Tributos de 4 de marzo de 2004, nº 508/2004, que señala que “podría considerarse suficiente probado el requisito sustantivo (...) de que el titular del vehículos es una persona que tiene la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%, mediante la constancia de resolución por la que la Seguridad Social reconoce al sujeto pasivo del IVTM una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la medida en que el reconocimiento de tales prestaciones presuponga el de tal grado de minusvalía...”.

Asimismo, si en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, al regular los términos en que se concederá la exención a vehículos matriculados a nombre de persona con minusvalía, se establece, para todos los sujetos pasivos sin excepción alguna, la obligación formal de aportar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente, el sujeto pasivo tendrá que aportar el mencionado certificado para que la exención sea concedida, con independencia de que tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente.

Por otro lado, respecto al supuesto planteado de que por un lado se aporta Resolución del INSS que califica la incapacidad permanente en grado total y una Resolución de la Consellería de Salud del gobierno Balear de fecha posterior sobre grado de discapacidad del 13% a efectos de la situación de dependencia, el autor considera que esta última no altera la calificación de incapacidad permanente en grado total que reconoce el INSS y que da derecho a disfrutar de la exención del IVTM. Y, ello, porque quien determina la situación objetiva de incapacidad permanente es el INSS o la entidad gestora correspondiente de las Comunidades Autónomas que tengan transferida la gestión; organismo distinto de la Consejería de Salud autonómica, que gradúa la minusvalía a otros efectos, como el de la situación de dependencia aludida: Así se desprende del art. 137.1 letra c) del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, que, al regular el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, dispone que: “Al escrito al que se refiere el artículo anterior (solicitud de reconocimiento previo de los supuestos de exenciones fiscales de vehículos) se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación: c) Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competente”.

Es decir, una vez reconocida la situación de incapacidad permanente total por la Resolución del INSS, automáticamente se asigna la condición de minusválido en grado igual o superior al 33% a efectos de exenciones fiscales. Con independencia de que luego se solicite el certificado a la Comunidad Autónoma; que podrá graduar la minusvalía a otros efectos, pero sin poder afectar el 33% por la Seguridad Social.

Así lo establece el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuyo art. 1 dispone que:

“1. De conformidad con lo previsto en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 %:

a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

Respecto a la acreditación del grado de minusvalía, el art. 2 del citado Real Decreto 1414/2006  establece que:

“1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre ,el grado de minusvalía igual al 33 % se acreditará mediante los siguientes documentos:

a. Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 % de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a y b del artículo 1.2 de este Real Decreto.

2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 % se acreditará mediante los siguientes documentos:

a. El grado de minusvalía superior al 33 % se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

b. Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a y b del artículo 1.2 del presente Real Decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 %. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía”.

(Extracto de la consulta realizada a la redacción de la revista “El consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados” nº 13 julio 2012).

 

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