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Cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la normativa foral Navarra en materia de IIVTNU.

En el BOE de 15 de mayo de 2018, se ha publicado la admisión a trámite, por providencia de 8 de mayo, de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,  número 2, de Pamplona,  en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española (que regula el ámbito de aplicación de las competencias exclusivas del Estado).



La  Sentencia 72/2017 del Tribunal Constitucional de 5 de junio de 2017, publicada en el  BOE de 15 de julio de 2017, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El  Parlamento Navarro, en ejecución del mandato contenido en la  Sentencia del Tribunal Constitucional,  aprobó la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, e incluyó una Disposición Transitoria Única, que constituye el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite:

Disposición Transitoria Única

 Cuatro. Liquidaciones recurridas pendientes de resolución.

 2. Los recursos contra liquidaciones a las que sea de aplicación esta disposición transitoria, que se encuentren pendientes de resolución en el Tribunal Administrativo de Navarra o en los órganos jurisdiccionales, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en ella.

 A estos efectos, en los casos en que resulte procedente, el Tribunal Administrativo de Navarra y los órganos jurisdiccionales remitirán a los Ayuntamientos correspondientes los expedientes pendientes de resolución para que estos últimos practiquen, en su caso, las nuevas liquidaciones que resulten pertinentes con arreglo a lo dispuesto en esta disposición transitoria. En estos supuestos declararán conclusos los procedimientos, sin perjuicio de los nuevos recursos que puedan interponer los interesados contra las liquidaciones que se dicten por parte de los Ayuntamientos.

Se trata de la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la adaptación de la normativa foral navarra al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por lo que debemos concluir que la litigiosidad de este tributo sigue vigente.
Departamento de Asesoría Jurídica GTT

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