Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 29 de junio de 2015.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 29 de junio de 2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. Cese de la actividad de la deudora principal y existencia de deudas tributaras pendientes a cargo de la misma. En este caso, concurre el presupuesto de hecho habilitante de la declaración de responsabilidad subsidiaria del interesado en aplicación de los artículos 43.1.b) y 174 de la LGT.
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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 22 de junio de 2015.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 22 de junio de 2015. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. Plazo. No corresponde a la Sociedad reclamante impulsar el procedimiento sino que corresponde a la propia Administración, cuyo deber era instruir los expedientes hasta la resolución final sin que sea una posibilidad para la Administración desestimar las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por prescripción (motivada por su propia actuación en su provecho).
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de Junio de 2015, Rec. 39/2013.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de Junio de 2015, Rec. 39/2013. La recurrente señala la existencia de un error judicial al considerar que la sentencia de referencia se equivoca en la clasificación urbanística del terreno objeto de enajenación y, consiguientemente la tributación por el Impuesto. Alega que a la hora de determinar la clasificación urbanística de la finca transmitida, la sentencia debió de estar a la normativa de planeamiento aplicable, al margen de cualquier otra consideración, de hecho y de derecho, no siendo fundamento válido ni aceptable la clasificación que tuviera en el Catastro y/o en el Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles.Para la Sala, la sentencia de instancia expone razonadamente que el bien inmueble sujeto a la plusvalía debe ser urbano, pues no sólo está acreditado que estaba sujeto al impuesto sobre bienes inmuebles, sino también que así constaba en la certificación catastral, acorde con la clasificación que tenía asignado en las normas subsidiarias de planeamiento de 1987, entonces vigente, como suelo urbanizable, asimilado en este caso al urbano por virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, por lo que el motivo de nulidad que sobre este extremo alega la demanda no puede ser acogido.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de julio de 2015, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1543/2014.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de julio de 2015, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1543/2014. Doctrina esencial. La constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado en garantía de aplazamiento de deudas tributarias constituidas por un empresario o profesional está sujeta pero exenta de IVA; en dichas circunstancias la primera copia de la escritura de constitución estará sujeta a la cuota variable de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, siendo sujeto pasivo del tributo la Administración como adquirente del derecho, con la consiguiente declaración de exención a virtud de lo dispuesto en el artículo 45 I. A) del Texto Refundido del Impuesto.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de junio de 2015.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de junio de 2015. Se consideran válidos los intentos de notificación, siempre que consten debidamente acreditados, que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el artículo 110.2 de la misma ley.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 28 de mayo de 2015.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 28 de mayo de 2015. El hecho de que en el momento de la donación del inmueble el donatario fuera menor de edad, no le exime de la responsabilidad que, con el límite del valor del bien donado o de la deuda si ésta fuera de importe inferior, le corresponde por haber sido parte en la ocultación del inmueble del donante con la intención de impedir que la Administración tributaria pudiera hacer efectivo su crédito sobre éste. Y ello pese a que la colaboración en la ocultación no se realice directamente por el donatario menor de edad, sino a través de sus padres, representantes legales, que actuaron en su nombre y representación.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, sección 2ª, de 22 de junio de 2015.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, sección 2ª, de 22 de junio de 2015. Retroacción de actuaciones por omitirse el trámite de audiencia con las garantías debidas en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección segunda, de 15 de Junio de dos mil quince.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 15 de junio de 2015. El Supremo exonera la ampliación de la impugnación a la actuación expresa tardía en el supuesto de silencio administrativo, cuando la resolución expresa posterior es parcialmente estimatoria de la pretensión del interesado.
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Sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, Sección segunda , de 11 de junio de 2015.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección 2ª , de 11 de junio de 2015. Devolución de ingresos indebidos. Ingresos indebidos como consecuencia de la afección de una finca como garantía para el reintegro de una subvención: firmeza de las actuaciones practicadas para el ingreso de la deuda reclamada en el procedimiento tributario. Exclusión del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los casos de liquidaciones tributarias firmes y consentidas.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015. El transcurso del concreto periodo de inactividad que se pueda establecer en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de disolución, no es exigible como requisito para poder declarar la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria.
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Sentencia, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación para unificación de doctrina, núm. 2745/2013, de 11 de mayo de 2015
Sentencia, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación para unificación de doctrina, núm. 2745/2013, de 11 de mayo de 2015 Unificación de doctrina: Aplicación de la doctrina del "Tiro único". Sentencia de contraste del Tribunal Supremo de 19-11-2012. Vulneración del Principio de Justicia Tempestiva: Improcedencia, no constituye ratio decidendi de la sentencia. Prescripción: Retroacción de actuaciones, art. 150 LGT, transcurso de más de seis meses.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015.
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015. Notificaciones en agosto: La realización de notificaciones durante el mes de agosto no puede ser asumida como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas. Pero, por idéntica razón, el órgano jurisdiccional pueda no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
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Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil, Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2015.
Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil, Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2015. El contenido de la certificación de cargas tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, de 13 octubre 2014.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, de 13 octubre 2014. IIVTNU. Inexistente infracción del principio de capacidad económica. Base imponible. No es suficiente para entender probado que se ha producido la disminución de valor del inmueble la prueba documental aportada sin que se haya aportado prueba pericial alguna que haga una comparación efectiva de la disminución del valor de los inmuebles en la zona en cuestión o incluso una prueba efectiva de la disminución del patrimonio del interesado con la venta. Las transmisiones entre particulares vienen marcadas por el mutuo acuerdo, previa negociación en la que entran en juego factores de carácter subjetivo, que podrían quebrar el principio impositivo de la plusvalía.
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 13 de mayo de 2015.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 13 de mayo de 2015. Para clasificar como urbanos, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aquellos bienes inmuebles cuyo suelo sea urbanizable sectorizado o delimitado según el planeamiento urbanístico, resulta exigible que se haya aprobado el instrumento de ordenación que establezca las determinaciones para su desarrollo.
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014 Criterio: La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias (ajustes positivos y negativos) favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, 148/2015 de 31 Mar. 2015, Rec. 335/2014.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, 148/2015 de 31 Mar. 2015, Rec. 335/2014. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Cuando la actividad desarrollada por el interesado no sea de las especificadas por las Tarifas, ha de indagarse el grupo o epígrafe referida a las actividades no especificadas en otras partes a los que, por su naturaleza, se asemejan. La actividad de agente o mediador de una entidad bancaria no puede sustraerse a la vis atractiva ejercida por el epígrafe 831.9 en razón a su propia función de cajón de sastre, de los servicios financieros no clasificados en otras partes.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 28 Enero 2015, Recurso 857/2013. Ponente: Rodríguez Martí, Elvira Adoración.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 28 Enero 2015, Recurso 857/2013. Ponente: Rodríguez Martí, Elvira Adoración. En el ICIO, la baja por adjudicación no debe ser deducida al calcular la base imponible del impuesto en la liquidación definitiva, y sólo cabe deducirla en la liquidación provisional, salvo que conste en el expediente administrativo mediante las certificaciones finales de obra correspondientes que dicha baja de adjudicación no ha tenido incidencia alguna en el coste real y efectivo de la obra.