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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015. El transcurso del concreto periodo de inactividad que se pueda establecer en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de disolución, no es exigible como requisito para poder declarar la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria.

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Sentencia, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación para unificación de doctrina, núm. 2745/2013, de 11 de mayo de 2015

Sentencia, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación para unificación de doctrina, núm. 2745/2013, de 11 de mayo de 2015 Unificación de doctrina: Aplicación de la doctrina del "Tiro único". Sentencia de contraste del Tribunal Supremo de 19-11-2012. Vulneración del Principio de Justicia Tempestiva: Improcedencia, no constituye ratio decidendi de la sentencia. Prescripción: Retroacción de actuaciones, art. 150 LGT, transcurso de más de seis meses.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015. Notificaciones en agosto: La realización de notificaciones durante el mes de agosto no puede ser asumida como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas. Pero, por idéntica razón, el órgano jurisdiccional pueda no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.

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Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil, Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2015.

Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil, Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2015. El contenido de la certificación de cargas tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de  forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.

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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, de 13 octubre 2014.

 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, de 13 octubre 2014. IIVTNU. Inexistente infracción del principio de capacidad económica. Base imponible. No es suficiente para entender probado que se ha producido la disminución de valor del inmueble la prueba documental aportada sin que se haya aportado prueba pericial alguna que haga una comparación efectiva de la disminución del valor de los inmuebles en la zona en cuestión o incluso una prueba efectiva de la disminución del patrimonio del interesado con la venta. Las transmisiones entre particulares vienen marcadas por el mutuo acuerdo, previa negociación en la que entran en juego factores de carácter subjetivo, que podrían quebrar el principio impositivo de la plusvalía. 

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 13 de mayo de 2015.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 13 de mayo de 2015. Para clasificar como urbanos, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aquellos bienes inmuebles cuyo suelo sea urbanizable sectorizado o delimitado según el planeamiento urbanístico, resulta exigible que se haya aprobado el instrumento de ordenación que establezca las determinaciones para su desarrollo.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, 148/2015 de 31 Mar. 2015, Rec. 335/2014.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, 148/2015 de 31 Mar. 2015, Rec. 335/2014. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Cuando la actividad desarrollada por el interesado no sea de las especificadas por las Tarifas, ha de indagarse el grupo o epígrafe referida a las actividades no especificadas en otras partes a los que, por su naturaleza, se asemejan. La actividad de agente o mediador de una entidad bancaria no puede sustraerse a la vis atractiva ejercida por el epígrafe 831.9 en razón a su propia función de cajón de sastre, de los servicios financieros no clasificados en otras partes.

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014 Criterio: La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias (ajustes positivos y negativos) favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 28 Enero 2015, Recurso 857/2013. Ponente: Rodríguez Martí, Elvira Adoración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 28 Enero 2015, Recurso 857/2013. Ponente: Rodríguez Martí, Elvira Adoración. En el ICIO, la baja por adjudicación no debe ser deducida al calcular la base imponible del impuesto en la liquidación definitiva, y sólo cabe deducirla en la liquidación provisional, salvo que conste en el expediente administrativo mediante las certificaciones finales de obra correspondientes que dicha baja de adjudicación no ha tenido incidencia alguna en el coste real y efectivo de la obra. 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 26 Mar. 2015, Rec. 1348/2013 Ponente: Sastre Papiol, Sebastián.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 26 Mar. 2015, Rec. 1348/2013 Ponente: Sastre Papiol, Sebastián. Derecho Concursal: Sumisión al convenio de acreedores del titular de un crédito contra la masa que hizo dejación de sus derechos impugnatorios.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 de marzo de 2.015, Rec. 696/2014. Ponente: Frías Ponce, Emilio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 de marzo de 2.015, Rec. 696/2014. Ponente: Frías Ponce, Emilio. El TS rechaza fijar como doctrina legal la posibilidad de actuaciones inspectoras en el ICIO posteriores a la liquidación definitiva de los órganos de gestión.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, vocalía 5, de 17 de marzo de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, vocalía 5, de 17 de marzo de 2015. La transmisión de la propiedad en las subastas judiciales forzosas se produce con el decreto judicial de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 210/2015, de 12 Mar. 2015, Rec. 176/2014. Ponente: Sáez Doménech, Abel Angel.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 210/2015, de 12 Mar. 2015, Rec. 176/2014. Ponente: Sáez Doménech, Abel Angel. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Recurso contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición previo. La posibilidad de resolver presuntamente el recurso de reposición desestimándolo inicialmente (por silencio) y posteriormente inadmitiéndolo mediante resolución expresa, no es contrario a lo dispuesto por el art. 43.3 de la Ley 30/1992 sin que se aprecie que se haya producido una "reformatio in peius".

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Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 de enero de 2015, Rec. 490/2012. Ponente: Mangas González, Ernesto.

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 de enero de 2015, Rec. 490/2012. Ponente: Mangas González, Ernesto. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Procedimiento frente a responsables. Trámites. Incumplimiento. En el presente caso, procede retrotraer el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria al momento previo a la propuesta de declaración de responsabilidad, para que por el órgano de gestión competente se formule una nueva propuesta de declaración de responsabilidad en la que, se de trámite de conformidad al interesado conforme a los artículo 41.4 y 188.1.b) de la LGT, se le indique la posibilidad de aplicar una reducción adicional por pronto pago, conforme al artículo 188.3 de la misma Ley, se tome en consideración la modificación experimentada por el importe de las deudas tributarias derivadas, desde la fecha en que se dictó el acto de derivación que ahora se anula hasta el momento en que dicha propuesta efectivamente se formule, como consecuencia de los ingresos que hubieran podido realizar otros obligados tributarios. Por lo cual, procede la estimación parcial del recurso.La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, acordando la retroacción de actuaciones en procedimiento relativo a derivación de responsabilidad tributaria.

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel. SANCIÓN TRIBUTARIA. No vulneración del principio "non bis in idem" procesal. Examen doctrinal. Declaración de nulidad de la sanción impugnada por falta de motivación. VOTO PARTICULAR.

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Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 712/2014 de 16 de diciembre de 2014, Rec. 2767/2012. Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 712/2014 de 16 de diciembre de 2014, Rec. 2767/2012. Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier. El TS fija como doctrina jurisprudencial que el usufructuario de la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la posición jurídica del heredero.

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Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 93/2015 de 16 Feb. 2015, Rec. 94/2014.Ponente: Gallego Otero, Julio Luis.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 93/2015 de 16 Feb. 2015, Rec. 94/2014.Ponente: Gallego Otero, Julio Luis. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuota líquida. Impugnación del recargo para inmuebles desocupados del 50 % contenido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oviedo. CONCEPTO DE INMUEBLE DESOCUPADO. La ordenanza impugnada se apoya en una norma no tributaria, dictada por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias sobre vivienda, sin expresa disposición sobre a quién corresponde dictar la norma reglamentaria que fije las condiciones para aplicar este recargo. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. La remisión especifica de la Ley a una norma reglamentaria para establecer las condiciones del recargo debe entenderse atribuida lógicamente al Gobierno de la Nación y no a la Comunidad Autónoma en cuanto es una disposición necesaria para el desarrollo y ejecución de la Ley que lo establece, fijando el límite máximo, el sujeto pasivo, el devengo y la periodicidad anual del recargo. Ilegalidad de la exigencia del recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento que dictó la ordenanza fiscal. COSTAS PROCESALES. Concurrencia de excepción a la aplicación de la regla del vencimiento objetivo.

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, interpuesto el 30 de abril de 2014.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, de fecha 30 de abril de 2014. Criterio:-  Como regla general para proceder a la compensación de oficio de una deuda, no es necesario que previamente al acuerdo de compensación se haya dictado y notificado al deudor la providencia de apremio. Lo que es necesario es que se haya iniciado el período ejecutivo.-  En los casos de compensación de oficio de deudas y créditos, la consecuencia de que ya se haya iniciado el período ejecutivo de la deuda es el devengo de recargos del período ejecutivo y de intereses de demora, lo que conlleva que no solamente se puedan compensar las deudas sino también, como señala el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento General de Recaudación "los recargos del período ejecutivo que procedan", de manera que los recargos devengados se pueden incluir en el acuerdo de compensación.-  La regla anterior encuentra su excepción en el párrafo segundo del artículo 73.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que permite la compensación de oficio de determinadas deudas en período voluntario. 

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