Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2016, recurso 2530/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández.

INADMISIÓN por no justificarse el grave daño a los intereses generales. Se pretende la siguiente doctrina legal: “las determinaciones contenidas en el artículo 107.2 del TRLHL, gozan de una presunción iuris et de iure, por lo que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y por tanto el valor real del inmueble a efectos de la liquidación del impuesto, es el propio del valor catastral, y no cabe añadir o restar importe alguno”, pero la misma no está conectada con el objeto de la sentencia recurrida y básicamente es reproducción de la norma cuya interpretación se pretende aclarar. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de enero de 2016, recurso 126/2015. Ponente: Pedro Manuel Hernández Cordobés

IIVTNU. Base imponible. Determinación del valor catastral. Pretende la parte la aplicación de una fórmula que no es la que establece el art. 107 TRLHL a efectos de determinar la base imponible, que en el caso concernido, la transmisión de un terreno, será su valor determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el momento del devengo, sobre el que se aplica el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento --sin que pueda exceder de los establecidos en el apartado 4 del artículo 107-, multiplicado por el número de años -completos- a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de febrero de 2016, recurso 584/2015. Ponente: Luis Javier Murgoitio Estefania

IIVTNU. Base imponible. Determinación del valor catastral. El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria Gasteiz de 21 de mayo de 2015 en la que se acogió la pretensión de los contribuyentes y se anularon las liquidaciones del IIVTNU e imponía al Ayuntamiento la obligación de recalcularla en aplicación de la fórmula fijada conforme a los informes periciales aportados con la demanda, porque los valores de mercado de los terrenos son inferiores al valor catastral, incurriéndose de este modo en infracción del artículo 23.2 del TR Ley de Catastro Inmobiliario y del Art. 6º de la Norma Foral 42/2009 de Álava (IBI), teniendo por patente que desde que dichos valores fueron fijados, los precios inmobiliarios han descendido de manera notoria.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de diciembre de 2015, recurso155/2015.Ponente: Jose Luis Quesada Vera.

Procedimiento Contencioso Administrativo. Partes en el proceso. Legitimación activa. IIVTNU. Sujeto pasivo. Persona que se obliga al pago del impuesto contractualmente. La legitimación corresponde no sólo a los titulares de un derecho subjetivo sino también a los que pretendan acreditar un interés legítimo en que se revise la legalidad del acto administrativo.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de enero de 2016, recurso 590/2015. Ponente: Maria Jesús Emilia Fernández de Benito

IIVTNU. Gestión. Rectificación de la liquidación por el Ayuntamiento. La declaración que presentó el recurrente únicamente informaba de la realización del hecho imponible, sin inclusión de cálculo numérico alguno ni  de cuantificación o calificación alguna, dado que el modelo no contempla ninguna casilla destinada a tales efectos. No resulta procedente el procedimiento de comprobación limitada por no tratarse de una autoliquidación.

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Sentencia nª 212/16, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2 de Jaén,  de 10 de marzo de 2016. PA 660/2015.

IIVTNU. Transmisión con pérdidas. Cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal. Pero para ello, es necesario probar que la transmisión por herencia de los inmuebles en cuestión no ha generado ninguna plusvalía. Es decir, hay que probar que se ha producido una reducción del valor del terreno durante el periodo de tenencia, y para ello es necesario el informe técnico de un experto en la materia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia 144/2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Zaragoza, Rec. 123/2015, de 13 Julio. Ponente: Martín Osante, Luis Carlos.

Sentencia 144/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Zaragoza, Rec. 123/2015, de 13 Julio. Ponente: Martín Osante, Luis Carlos. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Hecho imponible. Reclamación de rectificación de autoliquidación basada en la depreciación del suelo correspondiente al inmueble objeto del impuesto. PLUSVALÍA FICTICIA. Examen del art. 107 LHL. El criterio legal de determinación de la cuantía del incremento del valor parte de que el mismo se haya producido. El gravar con independencia de ello supondría pervertir la regulación. El instrumento para la determinación del incremento del valorque se halla en el 107 LRHL, es un elemento adjetivo o instrumental, y nunca puede sobreponerse al elemento esencial o nominativo, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumirse el mismo. PRUEBA. En el caso, la contribuyente ha acreditado mediante prueba suficiente que en el período de tiempo controvertido, del 2005 al 2014, ha existido una depreciación general de los inmuebles produciéndose una depreciación del valor de suelo. Anulación del acto administrativo impugnado.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de Junio de 2015, Rec. 39/2013.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de Junio de 2015, Rec. 39/2013. La recurrente señala la existencia de un error judicial al considerar que la sentencia de referencia se equivoca en la clasificación urbanística del terreno objeto de enajenación y, consiguientemente la tributación por el Impuesto. Alega que a la hora de determinar la clasificación urbanística de la finca transmitida, la sentencia debió de estar a la normativa de planeamiento aplicable, al margen de cualquier otra consideración, de hecho y de derecho, no siendo fundamento válido ni aceptable la clasificación que tuviera en el Catastro y/o en el Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles.Para la Sala, la sentencia de instancia expone razonadamente que el bien inmueble sujeto a la plusvalía debe ser urbano, pues no sólo está acreditado que estaba sujeto al impuesto sobre bienes inmuebles, sino también que así constaba en la certificación catastral, acorde con la clasificación que tenía asignado en las normas subsidiarias de planeamiento de 1987, entonces vigente, como suelo urbanizable, asimilado en este caso al urbano por virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, por lo que el motivo de nulidad que sobre este extremo alega la demanda no puede ser acogido.

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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, de 13 octubre 2014.

 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, de 13 octubre 2014. IIVTNU. Inexistente infracción del principio de capacidad económica. Base imponible. No es suficiente para entender probado que se ha producido la disminución de valor del inmueble la prueba documental aportada sin que se haya aportado prueba pericial alguna que haga una comparación efectiva de la disminución del valor de los inmuebles en la zona en cuestión o incluso una prueba efectiva de la disminución del patrimonio del interesado con la venta. Las transmisiones entre particulares vienen marcadas por el mutuo acuerdo, previa negociación en la que entran en juego factores de carácter subjetivo, que podrían quebrar el principio impositivo de la plusvalía. 

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