Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de noviembre de 2017, recurso 4789/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como defiende el juzgador de instancia.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 15 de septiembre de 2017, recurso 2815/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de julio de 2017, recurso 1903/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es: Determinar si se produce o no el hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando el interesado pueda acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del impuesto. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 de septiembre de 2017, recurso nº 21/2017.

IIVTNU. Anulación de la liquidación, en cuanto aparece girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine y cuyo resultado no puede ser examinado a la vista del resultado de prueba practicada en autos, dado que se carece de parámetros legales no solo para determinar si existe o no hecho imponible, sino ni siquiera para su cuantificación y determinación de la base.

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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, de 28 de julio de 2017

IIVTNU. Ante la declaración de inconstitucional del artículo 110.4 LHL en los mismos términos que la de los artículos 107.1 y 107.2 a), se plantea como solución que sea el juez ordinario quien, mientras no se regule esta cuestión por el legislador, valore si, en las liquidaciones pendientes de pronunciamiento judicial, ha existido o no, un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Las liquidaciones objeto de recurso podrán ser confirmadas judicialmente, siempre y cuando no se transgreda el límite fijado en el fallo, lo que deberá ser interpretado, de acuerdo con el principio de separación de los poderes, por los jueces ordinarios con el marco normativo actual y con el que pueda innovarse de acuerdo con la facultad reconocida por el Tribunal Constitucional al poder legislativo. ACCEDE AL DOCUMENTO 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección novena, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 19 de julio de 2017, recurso nº 783/2016.

IIVTNU. Ausencia de norma de cobertura. Anulación de la liquidación en cuanto ha sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.

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Sentencia 812/2017 de la Sala Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2017. Ponente: Manuel José Baeza Díaz-Portales

IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 27 junio de 2017, recurso 3216/2015. Ponente: Rafael Fernández Montalvo

Son rechazables las interpretaciones y doctrinas solicitadas que, a la postre, no hagan otra cosa que reproducir o ratificar conclusiones o mandatos de la Ley o de cualesquiera otras disposiciones con susceptibilidad de aplicación directa. No se ha acreditado que la sentencia recurrida sea gravemente dañosa para el interés general porque no basta con aludir exclusivamente a la inseguridad jurídica creada por la interpretación elegida así  como que las contradicciones entre órganos judiciales ha sido descartada también como elemento apto para acreditar el grave daño exigido por el artículo 100 LJCA. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 junio de 2017, recurso 1210/2015. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

La doctrina legal que ha de proponerse en un recurso de casación en interés de la Ley no puede consistir en la mera reproducción de preceptos legales ni tampoco en la exigencia de cumplimiento de lo que resulta de las propias normas aplicables., además ha de ser expuesta específicamente.

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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña de 30 de junio de 2017.

La declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía, siendo de notar que la continuidad entre método de cálculo de la base imponible, presunciones legales para esa determinación y derivada aparición del hecho imponible hacen imposible la separación aquí artificial de una y otro, justamente sobre esa continuidad descansa la declaración de inconstitucionalidad, por ello privados de esa previsión legal las liquidaciones aparecen en todo caso como contrarias a derecho. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, de 30 de mayo de 2017, recurso 220/2016. Ponente: Andrés Montalbán Losada.

IIVTNU. A diferencia de lo que ocurre en las liquidaciones, en las autoliquidaciones el Ayuntamiento deberá permitir el recurso presentado por el contribuyente. La ausencia de prueba alguna por parte del Ayuntamiento del incremento del valor de los terrenos  y puesto en duda el mismo por el recurrente, procede la devolución de la cantidad que éste autoliquidó. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia 48/2017 del Tribunal Constitucional, de 27 de abril de 2017. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez.

Cuestión de inconstitucionalidad 232-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava. Extinción de la cuestión prejudicial de validez,  pues ya ha quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada, no siendo necesario un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, como consecuencia del valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos de la Sentencia 37/2017. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, nº 18, de Madrid, de 17 de marzo de 2017.

IIVTNU. La “minusvaloración” alegada por la parte actora no aparece respaldada por un informe técnico-pericial emitido a esos efectos, remitiéndose tan sólo a las escrituras públicas de compra y venta. La falta de una prueba técnica o pericial impide conocer con exactitud y seguridad si el precio de venta de la finca registral responde a una situación real de disminución de su valor a efectos impositivos o, por el contrario, fue debido a una situación económica delicada de la empresa actora dirigida a obtener fuentes de ingreso, o bien, a cualquier otra circunstancia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 16 febrero de 2017, Recurso 1012/2015. Ponente: Asua Batarrita, Adela

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Guipúzcoa. Impugnación de los arts. 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico. El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal -entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica. Nulidad de los preceptos impugnados, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impiden a los sujetos pasivos poder acreditar esta circunstancia. Inadmisibilidad de la cuestión planteada contra los arts. 107 y 110.4 del TRLHL por no ser aplicables al proceso. El Tribunal Constitucional inadmite cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los arts. 107 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y estima parcialmente la cuestión de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de junio de 2016, recurso 1117/2015. Ponente: D. José María Segura Grau.

IIVTNU. Hecho imponible. Incremento del valor del terreno. En aquellos casos en que se ha acreditado la inexistencia, más bien la existencia de disminución, no se habrá producido el hecho imponible y tampoco existe la obligación de tributar por el impuesto.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 2858/2016 de 28 de junio de 2016, recurso 2530/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández.

Recurso de casación en interés de Ley. IIVTNU. Base imponible. Transmisiones en las que el valor del inmueble ha sido costeado por los propietarios mediante el pago de cuotas de urbanización. Se rechaza fijar la doctrina pretendida en relación a que el valor real del inmueble a los efectos de este impuesto es el valor catastral. La sentencia de instancia admite la reducción de la base en la cantidad abonada por los dueños, pero no se pronuncia sobre otra de las cuestiones planteadas, en relación a la inexistencia de incremento del valor, por ser el valor real inferior al catastral. No se acredita que la doctrina contenida en la sentencia impugnada perjudique gravemente a los intereses generales. Además, la sentencia recurrida es una solución aislada y no compartida por otros órganos judiciales. La doctrina legal solicitada no está vinculada con el debate entablado en el recurso contencioso-administrativo.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 febrero de 2016, recurso 547/2015. Ponente: D. Jesús Torres Martínez.

IIVTNU. La no concurrencia del hecho imponible del Impuesto era carga del sujeto pasivo, y no del Ayuntamiento, por tanto compete al sujeto pasivo acreditar que el incremento de valor de los terrenos no se había producido y ninguna prueba consta en autos sobre tal extremo.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 enero 2016, recurso 281/2015. Ponente: Dña. Ángeles Huet de Sande.

IIVTNU. Hecho imponible. Dado que en el caso el Ayuntamiento apelante aceptó, de forma expresa y manifiesta, que en las transmisiones de los inmuebles en cuestión se había producido un "decremento acreditado", es por lo que debe tenerse por acreditado que no se ha producido con dichas transmisiones un incremento del valor de los inmuebles transmitidos y que, por tanto, no se ha producido el hecho imponible legalmente definido del IIVTNU.

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