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Acuerdo entre Sareb y la FEMP para agilizar el pago de impuestos y tasas locales

La SAREB y la FEMP han celebrado un convenio de colaboración para favorecer el pago de tributos locales relacionados con los numerosos bienes inmuebles cuya titularidad ostenta el denominado "banco malo" en unos 2.200 municipios de España.

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El procedimiento tributario es electrónico.

Píldora formativa sobre la tramitación del procedimiento tributario por medios electrónicos: documento electrónico, metadatos, identidad y firma, puesta de manifiesto electrónica, registro, notificación, sede.

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Práctica de las notificaciones tributarias: personal y electrónica.

Píldora formativa sobre la práctica de las notificaciones en el ámbito tributario. Reflexiones sobre la puesta en marcha de las notificaciones electrónicas para obligados. Integración con Notific@.

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Curso sobre Gestión, Inspección y Recaudación organizado por COSITAL BARCELONA. Edición 2018

Los próximos días 1 y 2 de octubre de 2018 se celebrará el Curso sobre Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos locales organizado por COSITAL BARCELONA.

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Hacienda remodela la cúpula directiva de la Agencia Tributaria.

El Ministerio de Hacienda ha procedido a la sustitución de varios altos directivos de la Agencia Tributaria.

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Validador oficial de documentos y expedientes ENI, en el Punto de Acceso General.

Para favorecer la implantación de los documentos y expedientes electrónicos en formadoENI (Esquema Nacional de Interoperabilidad) se ha publicado un validador oficial en el Punto de Acceso General . El validador permite, dado un documento o un expediente, verificar si efectivamente cumple con los requisitos mínimos de contenido y formato que exigen las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento y Expediente, respectivamente. Este validador, accesible desde Internet, permite a cualquier administración que esté en fase de adaptación al ENI comprobar que los resultados que obtiene cumplen con la normativa y son compatibles con los servicios comunes desarrollados por la Secretaría General de Administración Digital, sirviendo así de referente para las administraciones públicas y empresas.

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Los Asesores Fiscales (AEDAF) recurren al Supremo los Reales Decretos que reforman los Reglamentos de desarrollo de LGT.

Los Asesores Fiscales recurren al Supremo cuatro decretos de Hacienda por “extralimitación reglamentaria”, “limitar derechos del contribuyente” y” vulnerar el principio de tutela judicial efectiva”.

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Instrucción 1/2017. Nuevos criterios sobre aplazamientos y fraccionamientos. Referencia a los Aplazamientos Automatizados.

INSTRUCCION 1_2017  

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Ponencia: Aspectos generales de la Inspección Tributaria Local y el procedimiento sancionador. Rafael Salinas Giménez. Tesorero del Ayuntamiento de Torrent.

La Ponencia se desarrolla en torno a una idea central “es fundamental y obligatorio implantar la Inspección Tributaria Local y sancionar las infracciones tributarias, como medida para resolver el elevado fraude existente en el el ámbito de las Administraciones Locales, y para cumplir y hacer cumplir el principio fundamental de Justicia tributaria (art. 31 de la CE) y el de suficiencia económica (art. 142 de la CE)”. RAFAEL SALINAS GIMÉNEZ. TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT   PONENCIA INPECCION TRIBUTARIA LOCAL IMPORTANCIA DE LA INSPECCION TRIBUTARIA

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España suscribe la Declaración ministerial de administración electrónica.

El Secretario General de Administración Digital Sr. Domingo J. Molina firma esta declaración por la que se refuerza el compromiso con los principios del Plan de Acción de Administración electrónica 2016-2020, particularmente de los siguientes: digital por defecto, inclusión y accesibilidad, principio de solo una vez, confianza y seguridad, apertura y transparencia e interoperabilidad por defecto. ACCEDE A LA NOTICIA

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Instituciones sustantivas en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público: los principios de la potestad sancionadora, la responsabilidad administrativa y el nuevo régimen de los convenios administrativos

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo Ley 40/2015) regula únicamente los principios materiales de la potestad sancionadora habiéndose desplazado toda la regulación adjetiva o procedimental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Los sábados inhábiles a efectos administrativos.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2016 (publicada en el BOE de 1 de octubre) fija como días inhábiles del período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016 todos los sábados a partir del 2 de octubre, sin que se establezca, en este sentido, ningún régimen especial para los procedimientos en curso. En consecuencia, respecto de dichos procedimientos también se deberán considerar los sábados a partir del 2 de octubre de 2016 como días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.

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Los recursos en papel ante Hacienda acabarán siendo extemporáneos.

A partir del 2 de octubre, están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, las empresas y demás personas jurídicas, las comunidades de bienes -incluidas las de vecinos- y el resto de las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o los profesionales con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En el caso de que alguno de los contribuyentes presente una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición en papel, verán como el Tribunal Económico Administrativo (TEA) o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dictaminan que el recurso se ha presentado fuera de plazo, al aplicar el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, que así lo establece, y que se aplica al ámbito tributario. accede-a-la-noticia

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El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por consideran que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por consideran que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. Considera el Tribunal que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los ordenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pero la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de tal derecho. En concreto, se anulan los incisos del art. 7.1 de la Ley que establecen las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social. Igualmente, se declara inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€. NOTA INFORMATIVA ACCEDE A LA SENTENCIA  

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La visión de las Administraciones Públicas con respecto a la aplicación de las nuevas leyes 39 y 40: novedades en el procedimiento administrativo. 

Las nuevas leyes suponen una gran revolución administrativa, fruto de una sociedad cambiante y de un nuevo entorno presidido por la eficacia, la eficiencia y la innovación tecnológica, que requieren de una correlativa adaptación de la Administración. La Administración tiene la obligación de liderar el proceso, para evitar que exista un desequilibrio entre digitalización de la sociedad (el 96,7% de los hogares cuentan con teléfono móvil y el 77,8%, acceso a Internet con banda ancha) y el uso de la Administración electrónica, y debe impulsar la gobernanza, contando con la participación de los juristas, los técnicos informáticos y los gestores públicos de las distintas Administraciones públicas. ACCEDE A LA NOTICIA VISION DE LAS AAPP DE LAS LEYES 39 Y 40

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Nota del Departamento de Recaudación de la AEAT de 2 de marzo de 2016.

Nota de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT de Administración Tributaria aclaratoria respecto del plazo del art. 62.2 de la LGT concedido tras la denegación de solicitudes presentadas dentro del periodo voluntario de ingreso o en requerimiento de pago de créditos privilegiados tras la aprobación del convenio. NOTA AEAT ACLARATORIA ART 62 LGT    

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Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

La Resolución establece el procedimiento para efectuar online el embargo de dinero, y será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo que genere la Agencia Tributaria a partir del día 1 de octubre del presente año. El procedimiento se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las entidades de crédito podrán optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telemáticos de datos. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.

Como en pasados años, la prevención y la lucha contra el fraude fiscal vuelven a ser la razón de ser de este nuevo Plan Anual. Alguna de las medidas que contempla son: Se marca como objetivo la coordinación en las actuaciones de comprobación e investigación que se puedan desarrollar de manera conjunta por los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria. Se promueve el cruce de información con las bases de datos de las diferentes Administraciones Públicas (tanto estatal como autonómica o local). Se trata de forma muy extensa es la potenciación de las llamadas “actuaciones presenciales”. La investigación de la llamada “economía digital". Por último, incluye un último apartado dedicado al “Control del fraude en fase recaudatoria”.

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