Boletín Jurídico / Consulta de tributos
Consulta de tributos
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0153-14 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 23 de enero de 2014)
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0153-14 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 23 de enero de 2014) Sujeción al IIVTNU en caso de transmisión de bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición.
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Tasas y exacciones parafiscales (Consulta Vinculante V0189-14, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 28 de enero de 2014).
Tasas y exacciones parafiscales (Consulta Vinculante V0189-14, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 28 de enero de 2014). Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. El interesado es propietario de una vivienda unifamiliar, la cual dispone de puerta de entrada al garaje y manifiesta que no dispone de ningún vehículo. El hecho imponible de la tasa consiste precisamente en el uso privativo o especial del dominio público, que implica en consecuencia, la restricción del uso de dicho dominio público para el resto de los vecinos y ciudadanos. Por tanto, será este uso privativo o especial (y no la titularidad o no de un vehículo) el que justifique la exacción de la tasa.
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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0003-14 de la Subdirección General de Tributos Locales 27 de enero de 2014)
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0003-14 de la Subdirección General de Tributos Locales 27 de enero de 2014) Resulta indiferente, a efectos de liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que el valor catastral del bien inmueble en la fecha del devengo coincida, sea superior o inferior al valor catastral del mismo en la fecha de adquisición.
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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3403-13 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 21 de noviembre de 2013)
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3403-13 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 21 de noviembre de 2013) Tributación en el IIVTNU de la extinción del condominio sobre varios inmuebles, de forma que un comunero se atribuye el 100 por 100 de los mismos y el otro el 100 por 100 de unas acciones que igualmente tenían en copropiedad.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V3536-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 9 de diciembre de 2013)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V3536-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 9 de diciembre de 2013) No resulta de aplicación la exención regulada en la letra a) del artículo 62.1 del TRLRHL, en el caso de bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma, afectos a la Consejería de Educación, respecto de los que esté previsto que su destino futuro sea los servicios educativos, pero actualmente estén destinados a otros usos (como puede ser aparcamiento, almacén, etc.)
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V2913-13, de 01 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos)
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V2913-13, de la Subdirección General de Tributos, de 01 de octubre de 2013) Devolución de ingresos indebidos. Concesión de licencia para la construcción de un edificio, con liquidación del ICIO y de la tasa por licencia urbanística, que fue prorrogada, sin que se hayan iniciado las obras ni se tenga previsto en un futuro. Determinación del plazo para solicitar la devolución. El plazo de prescripción comienza a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido por tanto a partir del día siguiente en que se produce la extinción de la licencia de obras. En este caso, dado que la licencia se prorrogó, el plazo comienza a correr a partir del día siguiente en que se produzca la extinción de la licencia prorrogada.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3067-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 15 de octubre de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3067-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 15 de octubre de 2013) Viviendas con precio de venta limitado administrativamente. La limitación del precio de venta no afecta al cálculo del IBI y del IIVTNU.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V3193-13, de 28 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales).
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V3193-13, de 28 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales). Rectificación de la superficie del inmueble por Resolución de Catastro. El solicitante tendrá derecho a solicitar la devolución de aquellos ingresos que efectuó en concepto de IBI que correspondan a periodos impositivos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos en la resolución del Catastro, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó cada ingreso.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2724-13, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 16 de septiembre de 2013)
Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2724-13, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 16 de septiembre de 2013) Tarifas. Si las distintas actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el interesado estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades comerciales realizadas. Por el contrario, si las actividades que se desarrollan en un local deben calificarse como "Comercio mixto o integrado”, por concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración analizados y, en todo caso, encontrándose entre los productos comercializados alimentación y bebidas, el sujeto estará obligado a matricularse y tributar por el epígrafe 662.2 de la sección 1ª de las Tarifas.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0021-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de septiembre de 2013)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0021-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de septiembre de 2013) El comienzo del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación se sitúa en el momento del devengo de dicho tributo.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta Vinculante V1228-13 SG de Tributos Locales, de 11 de abril de 2013)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta Vinculante V1228-13 SG de Tributos Locales, de 11 de abril de 2013) Respecto a la especialidad existente, en cuanto a la notificación de las liquidaciones de tributos de cobro periódico, se concluye que una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta, es posible la notificación colectiva de las liquidaciones posteriores, sin que el cambio de sujeto pasivo pueda entenderse como una variación que haga necesaria la notificación individual de la liquidación.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V2216-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 5 de julio de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V2216-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 5 de julio de 2013) A falta de precisión en el TRLRHL sobre cuál sea el momento en que se produce la transmisión por causa de muerte, a efectos del IIVTNU, y acudiendo con carácter supletorio a los correspondientes preceptos del Código Civil, es criterio administrativo que en tales supuestos de transmisión “mortis causa”, la misma se considera realizada y, por tanto, adquirido el dominio y la posesión de los bienes, no a partir de la aceptación de la herencia, sino en el momento mismo del fallecimiento del causante-
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1577-13, de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales).
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1577-13, de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales). Hecho imponible. Propiedad en mitad pro indiviso de un bien inmueble. Criterios para la emisión de recibo de liquidación a los propietarios cuando la propiedad es compartida. Efectos que produce el impago de uno de los copropietarios de la parte correspondiente.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013)
Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013) Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se tendrán en cuenta los ingresos del conjunto de actividades realizadas por el sujeto pasivo, aunque alguna de ellas no se desarrolle en territorio nacional.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013).
Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013). Sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad ganadera de cría y de ganado ovino y caprino en una finca rústica arrendada.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0636-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 1 de marzo de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0636-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 1 de marzo de 2013) Tributación a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del derecho de vuelo
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0015-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 13 de junio de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0015-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 13 de junio de 2013) Resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos, como es el caso. Dado que en el momento del devengo, el valor catastral establecido para dicho terreno no se ajusta a su naturaleza y características de orden físico y económico existentes en dicho momento, éste se corregirá aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0012-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 4 de abril de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0012-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 4 de abril de 2013) La fórmula empleada por el Ayuntamiento para la determinación de la base imponible del IIVTNU en el caso objeto de consulta se ajusta a los establecido en el art. 107 del TRLHL. En la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos en cada caso concreto, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal. El incremento de valor viene dado por la aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de unos porcentajes, que están en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento. Se trata, por tanto, de un incremento de valor (base imponible) determinado objetivamente, sin atender a las circunstancias concretas de cada terreno. No hay una comparación entre unos valores inicial y final, o entre un valor de adquisición y enajenación.