Consulta de tributos

Tasas (Consulta Vinculante V3265-18, de 26 de diciembre de 2018, SG de Tributos Locales)

TRANSPORTE URBANO COLECTIVO. Naturaleza jurídica. ¿Tasa, prestación patrimonial de carácter público no tributario, precio público o precio privado?. Si la prestación de este servicio como competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo, será una tasa si se gestiona directamente por el Ayuntamiento y una prestación patrimonial de carácter público no tributaria si el servicio se presta mediante gestión directa con personificación diferenciada o indirectamente. En caso contrario se tratará de un precio público o un precio privado según la forma de gestión.

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Suministro de Agua (Consulta Vinculante V2995-17, de 20 de noviembre de 2017, SG de Tributos Locales).

Suministro de agua.  Las tarifas que abonan los usuarios por la recepción de los servicios públicos, en función de la forma de gestión del servicio.

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Tasa 1,5%. (Consulta Vinculante V4758-16, de 10 de noviembre de 2016, de SG de Tributos Locales)

Tasa 1,5%. Si la empresa consultante, en su calidad de consumidor directo en mercado, realiza el acceso a la red de distribución de energía eléctrica para “llevar” la energía hasta sus instalaciones industriales de consumo, y en la medida en que dicha red de distribución transcurra por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, estará haciendo una utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que podrá ser objeto de gravamen por la correspondiente tasa, en el caso de que el ayuntamiento así lo estableciera. Ahora bien, la determinación del importe de esta tasa debería realizarse por la regla general de la letra a) del artículo 24.1 del TRLRHL, y no por la regla especial de la letra c), al no tratarse de una empresa explotadora de servicios de suministro.

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Informe de la Dirección General de Tributos en relación con las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y de alcantarillado.

Prestación del servicio público realizada por una empresa, ya sea pública, privada o mixta, la Administración Pública titular del citado servicio pueda optar por retribuir al gestor mediante una tarifa o precio a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o una combinación de ambas formas.

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Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local (Consulta Vinculante V1630-16, de 14 de abril de 2016, Subdirección General de Tributos Locales).

Tasa 1,5%. De acuerdo con la normativa sectorial anterior, los peajes de acceso a las redes de distribución constituyen ingresos propios de la actividad de las empresas de distribución, que los cobran a los consumidores, bien directamente o a través de las empresas comercializadoras y, por tanto, deben incluirse dentro de los ingresos brutos de facturación a los efectos de la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

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Tasas (Consulta Vinculante V2709-15, de 21 de septiembre de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales)

APARCAMIENTO DE AUTOMÓVILES EN VÍAS URBANAS. El aparcamiento de automóviles en las víasurbanas señalizadas al efecto, y que implica el pago de una cierta cantidad de dinero de acuerdo con la normativa aplicable y la correspondiente ordenanza fiscal que la desarrolla, constituye la realización del hecho imponible de una tasa, teniendo esta la consideración de tributo. Las Entidades Locales podrán exigir tasas por el estacionamiento de vehículos. Las tasas, a diferencia de los impuestos, los cuales son tributos exigidos sin contraprestación, se exigen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho, por tanto, es el principio de beneficio el que rige en el establecimiento de estas. Al tener la calificación de tributos, las tasas se exigirán de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a estos, lo cual implica la imposibilidad de que empresas privadas ejerzan potestades reservadas exclusivamente a las administraciones públicas. Ello no implica que determinadas entidades no puedan colaborar en la gestión de los tributos en los términos que se establezcan y de conformidad con el artículo 85 de la LBRL. Accede al documento.

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Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (Consulta Vinculante V0908-15, de 24 de marzo de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales).

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (Consulta Vinculante V0908-15, de 24 de marzo de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales). Tasas y Exacciones Parafiscales. Tasa por utilización del dominio público local. En el caso planteado, siempre que el gas suministrado a la planta de cogeneración se emplee en su totalidad como materia prima en el proceso productivo de obtención de energía eléctrica que una vez generada se vierte a la red eléctrica, siendo susceptible de tributar por el régimen especial, resultará de aplicación lo dispuesto en el último inciso del párrafo 6º del artículo 24.1.c) del TRLRHL y, en consecuencia, la suministradora del gas no incluirá entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por el servicio de suministro de gas a la planta de cogeneración, aunque, como consecuencia de la tecnología empleada, del mismo proceso productivo se obtenga necesariamente y de manera accesoria respecto de la actividad principal de obtención de energía eléctrica, otro tipo de energía, en este caso, energía térmica, que no tributa por la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en tanto que para su suministro no se produce la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de dominio público municipal. 

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Tasa por la expedición de licencia urbanística (Consulta de la Subdirección General de Tributos Locales, V0540-15, de 10 de febrero)

Tasa por la expedición de licencia urbanística (Consulta de la Subdirección General de Tributos Locales, V0540-15, de 10 de febrero) Su liquidación se realiza en función del coste real y efectivo de las obras. Cuantificación. En el caso planteado, habrá que estar a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, que establece que la base imponible de la tasa en el supuesto de obra nueva está constituida por el coste real y efectivo de la obra, practicándose liquidación provisional cuando se conceda la licencia sobre la base declarada y, posteriormente, una vez concluida la obra, la administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de la obra y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado por la liquidación provisional. La tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas es un tributo distinto del ICIO, cuya base imponible se determina según el artículo 102 del TRLRHL.

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Tasas y exacciones parafiscales (Consulta Vinculante V0189-14, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 28 de enero de 2014).

Tasas y exacciones parafiscales (Consulta Vinculante V0189-14, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 28 de enero de 2014). Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. El interesado es propietario de una vivienda unifamiliar, la cual dispone de puerta de entrada al garaje y manifiesta que no dispone de ningún vehículo. El hecho imponible de la tasa consiste precisamente en el uso privativo o especial del dominio público, que implica en consecuencia, la restricción del uso de dicho dominio público para el resto de los vecinos y ciudadanos. Por tanto, será este uso privativo o especial (y no la titularidad o no de un vehículo) el que justifique la exacción de la tasa.

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Tributos locales: (Consulta vinculante v0472-12 Subdirección General de Tributos Locales de 05/03/2012).

Tributos locales: (consulta vinculante v0472-12 Subdirección General de Tributos Locales de 05/03/2012). Presunción en la definición del hecho imponible, establecida por Ordenanza fiscal.

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Tributos Locales: Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (Consulta vinculante v0459-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 29/02/2012)

Tributos Locales: Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (Consulta vinculante v0459-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 29/02/2012) Determinación de las viviendas de precio concertado, como viviendas de protección oficial; con derecho a la exención fiscal prevista en el Art. 45 I.B. 12. del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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