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Las actividades económicas de la Iglesia Católica no están exentas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Historia de una exención ilegal (Primera parte)

Se analiza evolución legislativa y jurisprudencial de la exención fiscal en el ICIO a la Iglesia Católica, desde la España preconstitucional hasta el año 2014.

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Las actividades económicas de la Iglesia Católica no están exentas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Historia de una exención ilegal (Segunda Parte)

Análisis legislativo y jurisprudencial de la exención en el ICIO  a la Iglesia Católica desde el 2014 hasta la  reciente Sentencia de 27 de junio del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual concluye que dicha exención puede constituir una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que las actividades que se realicen en el inmueble sobre el que se efectúan las obras sean de carácter económico.

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Situación actual del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras actualmente se encuentra regulado en los artículos 100 a 103 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL). Se trata de un impuesto de titularidad municipal, indirecto, de devengo instantáneo, objetivo, real y potestativo.

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La liquidación provisional en el ICIO.

Una de las cuestiones más controvertidas en ámbito del ICIO es la formulación que en la normativa de haciendas locales se ha hecho de la llamada “liquidación provisional” primero y “liquidación provisional a cuenta” después, ya que dicha nomenclatura ha generado múltiples confusiones y equívocos sobre la naturaleza de la misma y que se han trasladado al campo de la prescripción del impuesto. Es por ello que a través del presente trabajo se pretende deslindar las distintas “liquidaciones” del ICIO y los efectos que en la práctica generan debido a la incierta naturaleza de esta figura tributaria y su prescripción. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Devolución de la tasa de licencia de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el supuesto de obras no ejecutadas.

El trabajo tiene por objeto el análisis del derecho a solicitar la devolución de las cantidades pagadas por la tasa de licencia de obras y por la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones en el caso de obras que no llegan a ser ejecutadas. Se estudia también el período en el cual puede presentarse la solicitud de devolución, teniendo en cuenta los plazos de prescripción previstos para ello en la Ley General Tributaria.

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Sujeción al ICIO de las obras o construcciones realizadas sin licencia.

Sujeción al ICIO de las obras o construcciones realizadas sin licencia. Resulta ajustado a derecho liquidar el ICIO con respecto a las construcciones, instalaciones u obras realizadas sin licencia. Siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción para ello, es decir, cuatro años desde la terminación de las mismas.

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Prescripción del derecho a la devolución del importe satisfecho en concepto de liquidación provisional o a cuenta del ICIO.

Prescripción del derecho a la devolución del importe satisfecho en concepto de liquidación provisional o a cuenta del ICIO. El promotor de unas obras que obtuvo licencia en 2007, ha desistido de su ejecución y solicita la devolución del ICO, pero prescribe su derecho a la devolución por el transcurso de los 4 años.

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Sujeción al ICIO de las llamadas obras ilegales.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Sujeción al ICIO de las llamadas obras ilegales. Liquidación del ICIO respecto de las construcciones, instalaciones u obras realizadas sin licencia siempre que no transcurra el plazo de prescripción e imposibilidad de liquidar la tasa por licencia, en el caso de no iniciar la tramitación pertinente, lo que conlleva la no realización del hecho imponible.

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