Boletín Jurídico / e-Administración
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Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal
Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal El BOE del día 6 publica el Real Decreto de medidas urgentes en materia concursal, aprobado por el Consejo de ministros del día anterior. Esta reforma pretende garantizar la plena coherencia del conjunto de la normativa concursal después de las novedades introducidas en el régimen de los acuerdos de refinanciación por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo.
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Nota sobre la repercusión de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 sobre la valoración catastral de los suelos urbanizables como bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Nota sobre la repercusión de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 sobre la valoración catastral de los suelos urbanizables como bienes inmuebles de naturaleza urbana. Principales líneas de actuación por parte de las Gerencias de Catastro frente al fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.
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Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
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Circular FEMP 21/2014 Medidas de interés para las Corporaciones Locales contenidas en el Real Decreto ley 8/2014, de 4 de julio, sobre refinanciación del Plan de Pago a Proveedores y exención en “plusvalías”
Circular FEMP 21/2014 Medidas de interés para las Corporaciones Locales contenidas en el Real Decreto ley 8/2014, de 4 de julio, sobre refinanciación del Plan de Pago a Proveedores y exención en “plusvalías”
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Circular 20/2014 FEMP: Encuesta para conocer el desarrollo en los Ayuntamientos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.
Circular 20/2014 FEMP: Encuesta para conocer el desarrollo en los Ayuntamientos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. A cumplimentar por la persona que el Ayuntamiento haya designado para poner en práctica las obligaciones de la Ley 19/2013, antes del próximo día 10 de julio.
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Se adjunta CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES LGT: Documento preparado por la AEDAF.
CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES LGT: Documento preparado por la AEDAF.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, recaída en el Recurso de Casación en Interés de Ley.
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, recaída en el Recurso de Casación en Interés de Ley. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación en interés de ley, presentado por el Abogado General del Estado y la Dirección General del Catastro contra la Sentencia dictada el día 26 de marzo de 2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La sentencia señala que mientras el suelo no tenga un desarrollo urbanístico su valor catastral asignado será rústico, tributando como tal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Nuevo sistema telemático para trámites de apoderamiento o representación
Nuevo sistema telemático para trámites de apoderamiento o representación La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el Consejo General del Notariado (a través de ANCERT) firman un convenio de colaboración que permite a la Administración la consulta telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento.Los ciudadanos podrán iniciar procedimientos administrativos (de manera electrónica o presencial) en nombre de otras personas físicas o jurídicas, sin necesidad de aportar una copia auténtica de la escritura de apoderamiento, sino proporcionando el código seguro de verificación asociado al documento notarial. La Administración, a partir de este CSV, y accediendo al servicio habilitado por este convenio, podrá acceder a la copia digitalizada del poder, a la vez que verifica en tiempo real la subsistencia del poder otorgado.
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Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, de 24 de abril de 2.014.
Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, de 24 de abril de 2.014. Siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, el Juzgado da la razón al recurrente al considerar que no se ha producido, en términos económicos y reales, incremento de valor del inmueble durante el periodo en que se mantiene la propiedad, lo que determina la inexistencia del hecho imponible y la consecuente no sujeción al IIVTNU de la transmisión efectuada, por lo que se anula la liquidación practicada así como la sanción impuesta.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de marzo de 2014.
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de marzo de 2014. Las notas marginales de afección tributaria constituyen una limitación del dominio de origen legal que adquiere efectividad por sí misma y que no está afectada por el plazo de caducidad de 5 años, por lo que habiendo adquirido la entidad el inmueble cuando todavía estaba vigente la nota de la afección no puede alegar su condición de tercero hipotecario protegido por la Buena Fe registral.
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Circular 11/2014, recordatorio de la reforma operada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para luchar contra la morosidad
Circular 11/2014, recordatorio de la reforma operada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para luchar contra la morosidad
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NOTA INFORMATIVA Nº 36 /2014: El Tribunal Constitucional afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo
NOTA INFORMATIVA Nº 36 /2014: El Tribunal Constitucional afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo La sentencia del Pleno, que cuenta con el voto particular discrepante de la ponente, Adela Asua, entiende que cuando, como en este caso, el silencio administrativo tiene sentido negativo (es decir, cuando desestima la petición del particular) el recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado no es aplicable a esos supuestos. En consecuencia, desaparece también cualquier sospecha sobre su constitucionalidad, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado.
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Informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial
Informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial con el que se busca la agilización definitiva de la Justicia, adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI.
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Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación conjunta de las clasificaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación conjunta de las clasificaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la administración local.
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Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Estructura de los presupuestos de las entidades locales
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Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece, en su artículo 104, la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2014. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2014 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones de Economía y Hacienda.Dicha presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, podrá realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, se dicta la presente resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 122.Tres de la Ley 22/2013, antes mencionada.
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Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h).
Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h). Considerando que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, se dicta una nueva Resolución que habilite la utilización de ese tipo de sistemas de firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial El RDL 4/2014 modifica varios preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal a los efectos de minorar el riesgo de rescindibilidad de los acuerdos de refinanciación que tanto ha retraído hasta ahora la actuaciones de las partes en la fase preconcursal. Introduce, por tanto, mejoras en el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación con la finalidad de aliviar la carga financiera a las empresas viables desde un punto de vista operativo y evitar su declaración en concurso.