Consulta de tributos

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V3225-18, de 19 de diciembre de 2018, SG de Tributos Locales)

ICIO. IGLESIA CATÓLICA Y ENTIDADES del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979. Cuando se realice una construcción, instalación u obra en un inmueble que esté afecto al mismo tiempo a actividades económicas y no económicas, a los efectos de aplicar parcialmente la exención en el ICIO, se estima necesario la llevanza de contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades. Existencia de otros criterios razonables cuya fuerza probatoria será reconocida por el órgano gestor.

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V0126-18, de 23 de enero de 2018, SG de Tributos Locales).

ICIO.  No se pueden establecer por ordenanza fiscal tipos de gravamen diferenciados en este impuesto.

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V1515-17, de 14 de junio de 2017, SG de Tributos Locales).

Forma parte de la base imponible del ICIO únicamente el coste de la instalación de armarios construidos por terceros fuera de la obra, considera que dichos armarios no son elementos técnicos inseparables de la obra, ni están integrados en el proyecto para el que se solicita la respectiva licencia de obras o urbanística y no forman parte consustancial de la obra, ni son elementos esenciales para la habitabilidad o utilización de las viviendas.

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0694-15, de 03 de marzo de 2015)

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0694-15, de 03 de marzo de 2015) La entidad interesada, que se encuentra en concurso de acreedores, en fase de liquidación, obtuvo licencia para construir 80 viviendas si bien sólo se construyeron 30, las cuales transmite junto con el solar edificable para las viviendas pendientes. Si la licencia no se transmite al nuevo titular de los inmuebles y la construcción de las 30 viviendas hubiera sido realizada por la interesada antes de la transmisión y renunciara a la licencia para construir las restantes, el adquirente de los inmuebles no es parte de la relación jurídico-tributaria y la cantidad a reintegrar al sujeto pasivo interesado de la liquidación definitiva del ICIO se ha de satisfacer a la interesada.

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Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, Consulta Vinculante V2399-14, de 11 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, Consulta Vinculante V2399-14, de 11 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. Gestión. Liquidación definitiva. Procedimientos para obtener la modificación, ineficacia o anulación de la misma.

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Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V-1323, de 16 de mayo de 2014).

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V-1323, de 16 de mayo de 2014). La cuestión planteada por el consultante es: ¿Podría aprobarse en la ordenanza fiscal distintos tipos de gravamen para distintos tipos de construcciones, instalaciones y obras o el tipo tiene que ser único y el mismo para cualquier tipo de obra?

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V2913-13, de 01 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos)

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V2913-13, de la Subdirección General de Tributos, de 01 de octubre de 2013) Devolución de ingresos indebidos. Concesión de licencia para la construcción de un edificio, con liquidación del ICIO y de la tasa por licencia urbanística, que fue prorrogada, sin que se hayan iniciado las obras ni se tenga previsto en un futuro. Determinación del plazo para solicitar la devolución. El plazo de prescripción comienza a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido por tanto a partir del día siguiente en que se produce la extinción de la licencia de obras. En este caso, dado que la licencia se prorrogó, el plazo comienza a correr a partir del día siguiente en que se produzca la extinción de la licencia prorrogada.

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Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V0169-13, Subdirección General de Tributos Locales de 22 de enero de 2013)

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V0169-13, Subdirección General de Tributos Locales de  22 de enero de 2013) ¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos  cuándo las obras no se ha llegado a iniciar?: El plazo de prescripción deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente desde que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta General 0016-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 12 de diciembre de 2012)

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta General 0016-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 12 de diciembre de 2012) ¿Ha prescrito el derecho del Ayuntamiento a girar liquidación definitiva del ICIO? el inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación.

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